Contexto y naturaleza del acuerdo
El Acuerdo 009 de 2025, firmado el 27 de agosto de 2025 por el Consejo Directivo de Coralina, es de carácter interadministrativo y modifica disposiciones previas relacionadas con la elección del Director(a) General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, conocida como Coralina. Este acuerdo se expide en cumplimiento de las facultades legales conferidas a dicha corporación, específicamente bajo la Ley 99 de 1993 y su modificación por la Ley 1263 de 2008, así como el Decreto 1076 de 2015 y los Estatutos de la Corporación adoptados mediante Acuerdo número 001 de 2022.
Objeto y finalidad
El acuerdo tiene como objeto modificar el cronograma y reiniciar el procedimiento para la elección del Director(a) General de Coralina para el periodo institucional 2024-2027, reiniciando a partir de la etapa 8 del proceso, que corresponde a la recepción de reclamaciones relacionadas con el cumplimiento de requisitos de los inscritos. Su finalidad principal es garantizar un proceso electoral transparente, imparcial, y ajustado a los principios de moralidad, debido proceso, igualdad, eficacia, economía, publicidad y transparencia, con el fin de nombrar a la autoridad que liderará la gestión ambiental en el archipiélago.
Ámbito de aplicación y disposiciones principales
Este acuerdo es aplicable a la Corporación Coralina y, por extensión, a todas las entidades y personas naturales interesadas en el proceso de elección del Director(a) General, dentro del territorio del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Entre las disposiciones más relevantes destacan:
- Reinicio del proceso electoral a partir de la etapa 8, con recepción de reclamaciones de los aspirantes en la oficina de Secretaría General o mediante correo electrónico.
- Establecimiento de un cronograma detallado para las etapas restantes, garantizando plazos perentorios y preclusivos.
- Transmisión en vivo de la elección a través de los canales oficiales y redes sociales de Coralina, asegurando publicidad y transparencia.
- Convocatoria a sesiones presenciales del Consejo Directivo para llevar a cabo las fases del proceso.
- Traducción del acuerdo al idioma inglés, conforme a la Ley 47 de 1993, para garantizar accesibilidad a la población bilingüe del archipiélago.
- Imposibilidad de interponer recursos contra el presente acuerdo, conforme al artículo 95 de la Ley 1437 de 2011.
- Mantenimiento de vigencia de aspectos no modificados de acuerdos previos relacionados con el proceso electoral.
- Obligatoriedad de publicación del acuerdo en el Diario Oficial, en un diario de amplia circulación local, en la página web de Coralina y en redes sociales.
Impacto potencial y relevancia
La elección del Director(a) General de Coralina es un proceso crucial para la administración ambiental del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, región estratégica por su biodiversidad y ecosistemas marinos y terrestres. Este acuerdo garantiza que la designación del dirigente se realice bajo criterios estrictos de legalidad y transparencia, lo que favorece la confianza ciudadana y la correcta gestión institucional.
Además, el reinicio del proceso tras la suspensión por recusaciones y acción de tutela demuestra la importancia de respetar los derechos procesales de los candidatos y mantener la estabilidad jurídica del procedimiento. La transmisión en vivo del proceso y la traducción al inglés refuerzan la participación y el acceso a la información de toda la comunidad, incluyendo poblaciones bilingües y entidades sin ánimo de lucro vinculadas.
Sustento legal y mecanismos de seguimiento
El acuerdo se fundamenta en normas constitucionales y legales específicas, tales como la Ley 99 de 1993, la Ley 1263 de 2008, el Decreto 1076 de 2015, y la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Asimismo, responde a decisiones judiciales que atendieron acciones de tutela y recusaciones, asegurando el respeto a los derechos fundamentales y al debido proceso.
El seguimiento del proceso está a cargo del Secretario del Consejo Directivo, quien debe comunicar a los inscritos el acuerdo y garantizar la recepción de reclamaciones, así como convocar a las sesiones necesarias para la elección. La transparencia se fortalece con la transmisión pública del acto electoral y la amplia difusión del acuerdo en medios oficiales.
En suma, el Acuerdo Municipal 009 de 2025 representa una herramienta administrativa esencial para la correcta elección del Director(a) General de Coralina, con implicaciones directas en la gobernanza ambiental del archipiélago y la participación democrática en la gestión pública local. Este proceso reafirma el compromiso de Coralina con la gestión sostenible y la preservación del patrimonio natural y cultural de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, asegurando que sus líderes sean seleccionados bajo los más altos estándares de legalidad y ética administrativa.