Consejo de Estado define naturaleza y medio de control en terminación unilateral de contrato durante liquidación de entidad pública
Proviene de: Sentencias
9 de septiembre de 2025 14:37:41
Contexto y antecedentes del caso
La sociedad demandante suscribió un contrato de arrendamiento con una Empresa Social del Estado (ESE) para la operación de una unidad de cuidados intensivos en un hospital público del municipio de Apartadó, Antioquia. Posteriormente, el municipio ordenó la supresión y liquidación de la ESE mediante decreto, designando a una fiduciaria como liquidadora de la entidad. En ejercicio de esta función, el liquidador ordenó la terminación unilateral del contrato con la empresa privada. La demandante impugnó la terminación unilateral y el rechazo del recurso de reposición interpuesto contra esta decisión, solicitando la nulidad de dichos actos y el restablecimiento de sus derechos, incluyendo la indemnización por perjuicios alegados. El Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda y, luego de analizar pruebas y argumentos, declaró la nulidad del acto de terminación unilateral por falta de competencia material y falsa motivación, al considerar que el contrato no contemplaba la facultad unilateral de terminación y que esta no era procedente en contratos de arrendamiento.Decisión en primera instancia y recurso de apelación
El tribunal declaró la nulidad del acto administrativo de terminación unilateral expedido por el liquidador y del oficio que rechazó el recurso de reposición, pero negó la indemnización solicitada por la demandante. En su apelación, el municipio cuestionó la nulidad del acto de terminación unilateral, argumentando que el liquidador estaba facultado legalmente para poner fin unilateralmente a los contratos no necesarios para la liquidación de la entidad, conforme al Decreto Ley 254 de 2000 y normas conexas. Además, sostuvo que la terminación del contrato en el contexto de liquidación constituye una...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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