Consejo de Estado define competencia para reconocimiento y pago de bono pensional en sector salud de Caldas
Proviene de: Sentencias
9 de septiembre de 2025 14:40:34
Tribunal e instancia procesal
La providencia fue proferida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en los artículos 39 y 112, numeral 10 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021. Se trata de un auto que resuelve un conflicto negativo de competencias administrativas entre entidades del orden territorial y nacional.Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto se originó a partir de la solicitud presentada por una administradora de fondos de pensiones para el reconocimiento y pago de un bono pensional correspondiente al tiempo laborado en el Hospital San José de Marulanda (Caldas), entre julio de 1990 y septiembre de 1992. Durante ese periodo, no se efectuaron las deducciones ni aportes correspondientes a seguridad social, y el responsable fue señalado como el departamento de Caldas. El departamento objetó la liquidación provisional del bono, aduciendo que no era responsable por este pasivo pensional, sino el hospital como empleador. Por su parte, la entidad hospitalaria rechazó la competencia para resolver la solicitud, argumentando que durante el tiempo en cuestión estaba bajo la administración del departamento de Caldas. La Dirección Territorial de Salud de Caldas sostuvo que la responsabilidad correspondía conjuntamente al departamento y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, aunque esta última entidad manifestó que la Nación no participa en el bono pensional. El conflicto fue planteado ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que abrió términos para que las autoridades involucradas presentaran sus alegatos. Posteriormente, se solicitó información adicional y se exhortó a las...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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