Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de las competencias conferidas por los artículos 39 y 112, numeral 10, de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021. Esta instancia es la encargada de resolver conflictos negativos de competencias administrativas entre autoridades nacionales y territoriales, cuando concurren ciertas condiciones procesales y de fondo.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó por la solicitud de una entidad hospitalaria pública del Valle del Cauca para que el Consejo de Estado dirimiera la autoridad competente para resolver el reconocimiento y pago de un bono pensional a favor de una funcionaria jubilada, por períodos laborados entre 1982 y 1993. La controversia involucró a la mencionada ESE, la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (AFP), el departamento del Valle del Cauca y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Tras la presentación del conflicto, la Sala conformó expedientes individuales correspondientes a cada trabajador afectado, asignando el caso a la consejera ponente encargada del análisis. Se dio trámite a la fijación de edicto para la presentación de alegatos, en el cual participaron el departamento y el Ministerio.
Consideraciones y fundamentos del Consejo de Estado
La Sala constató que la controversia no reunía los presupuestos legales para resolver de fondo el conflicto, debido a que:
- La solicitante fue inscrita como beneficiaria en el extinto Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud y su bono pensional fue reconocido mediante acto administrativo definitivo y en firme expedido por el departamento del Valle del Cauca.
- Dicho...