Consejo de Estado define competencia para proceso disciplinario contra auxiliar de justicia persona jurídica
Proviene de: Sentencias
9 de septiembre de 2025 14:42:18
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de sus funciones para dirimir conflictos negativos de competencias administrativas, conforme a lo establecido en los artículos 39 y 112 numeral 10 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021. El conflicto surgió entre dos autoridades nacionales: la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de Bogotá, relacionadas con la competencia para adelantar un proceso disciplinario.Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de una orden judicial para compulsar copias contra una persona jurídica que actúa como auxiliar de la justicia —en calidad de secuestre—, por presuntas irregularidades en la gestión de su función y la falta de informe al juzgado correspondiente. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá inicialmente declaró su falta de competencia, remitiendo el asunto a la Procuraduría General de la Nación en aplicación del artículo 92 de la Ley 1952 de 2019, modificado por la Ley 2094 de 2021, que asigna a esta última la competencia para investigar a particulares disciplinables. Posteriormente, la Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de Bogotá también declaró su falta de competencia, remitiendo el conflicto a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que declaró competente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. Sin embargo, esta última reiteró su falta de competencia y elevó el conflicto a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para su resolución definitiva.Consideraciones jurídicas y análisis de la...
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