Consejo de Estado define competencia para proceso disciplinario contra auxiliar de justicia persona jurídica
Proviene de: Sentencias
9 de septiembre de 2025 14:42:18
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de sus funciones para dirimir conflictos negativos de competencias administrativas, conforme a lo establecido en los artículos 39 y 112 numeral 10 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021. El conflicto surgió entre dos autoridades nacionales: la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá y la Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de Bogotá, relacionadas con la competencia para adelantar un proceso disciplinario.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de una orden judicial para compulsar copias contra una persona jurídica que actúa como auxiliar de la justicia —en calidad de secuestre—, por presuntas irregularidades en la gestión de su función y la falta de informe al juzgado correspondiente. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá inicialmente declaró su falta de competencia, remitiendo el asunto a la Procuraduría General de la Nación en aplicación del artículo 92 de la Ley 1952 de 2019, modificado por la Ley 2094 de 2021, que asigna a esta última la competencia para investigar a particulares disciplinables.
Posteriormente, la Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de Bogotá también declaró su falta de competencia, remitiendo el conflicto a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, que declaró competente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá. Sin embargo, esta última reiteró su falta de competencia y elevó el conflicto a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para su resolución definitiva.
Consideraciones jurídicas y análisis de la competencia
La Sala de Consulta y Servicio Civil analizó el conflicto con base en la normativa aplicable y la jurisprudencia constitucional y administrativa. Se destacó que la Procuraduría General de la Nación, tras la Sentencia C-030 de 2023 de la Corte Constitucional, es una autoridad administrativa que ejerce funciones administrativas y no jurisdiccionales. En contraste, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial ejerce funciones jurisdiccionales.
Se aclaró que el artículo 139 del Código General del Proceso, que regula conflictos de competencia entre autoridades judiciales o administrativas con funciones jurisdiccionales y que tengan un superior común, no es aplicable en este caso, pues la Procuraduría no ejerce funciones jurisdiccionales ni existe superior común con la Comisión Seccional.
Asimismo, la Sala reiteró que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus seccionales sólo tienen competencia disciplinaria sobre funcionarios y empleados judiciales y abogados en ejercicio, conforme al artículo 257A de la Constitución Política y la Ley 2430 de 2024. Por el contrario, los auxiliares de la justicia, aunque ejercen funciones públicas transitorias, son considerados particulares disciplinables bajo el régimen de la Procuraduría General de la Nación.
El análisis normativo incluyó los artículos 70 y 92 de la Ley 1952 de 2019, modificado por la Ley 2094 de 2021, que asignan a la Procuraduría la competencia para investigar y sancionar a los particulares disciplinables, entre ellos los auxiliares de la justicia. Además, se recordó que para procesos iniciados antes del 13 de enero de 2021, la competencia correspondía a la extinta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y, por continuidad, a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial; sin embargo, para procesos posteriores a esa fecha, la competencia es de la Procuraduría General de la Nación.
Decisión y mandatos
En consecuencia, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado declaró competente a la Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de Bogotá, para conocer y adelantar la actuación disciplinaria contra la persona jurídica en condición de auxiliar de la justicia, designada en el proceso ejecutivo mencionado.
Se ordenó remitir el expediente a dicha Procuraduría para los efectos correspondientes y solicitar que se comunique el asunto a la persona jurídica investigada en la etapa procesal adecuada, respetando la reserva propia del procedimiento disciplinario.
Finalmente, se notificó la decisión a las autoridades involucradas y se estableció que contra esta providencia no procede recurso alguno. Los términos legales para las actuaciones disciplinarias se reanudarán a partir del día siguiente a la comunicación de esta decisión.
Este pronunciamiento reafirma la importancia de delimitar correctamente la competencia disciplinaria en materia administrativa y judicial, asegurando que las investigaciones contra auxiliares de la justicia personas jurídicas sean adelantadas por la autoridad competente conforme al marco jurídico vigente.
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