Contexto y naturaleza del proceso
El Consejo de Estado, en su Sala de Consulta y Servicio Civil, en ejercicio de las funciones previstas en la Ley 1437 de 2011 y su reforma, profirió un auto para resolver un conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Empresa Social del Estado (ESE) Hospital San Roque de Guacarí y el departamento del Valle del Cauca. El asunto se refiere a la autoridad competente para tramitar y decidir de fondo la solicitud de reconocimiento y pago de un bono pensional por el tiempo laborado en el mencionado hospital público entre 1990 y 1991.
Antecedentes fácticos y procesales
La ESE Hospital San Roque de Guacarí expidió una certificación electrónica de tiempos laborados que reconoció que la solicitante prestó servicios en dicha entidad durante el periodo señalado, señalando al departamento del Valle del Cauca como responsable del bono pensional. Por otro lado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizó una liquidación provisional del bono pensional y destacó que la ESE, en calidad de empleadora, debía presupuestar y pagar el bono hasta suscribir convenios de concurrencia con el ente territorial. Sin embargo, el departamento objetó la solicitud y manifestó que no le correspondía asumir esa obligación. Porvenir S.A., administradora de fondos de pensiones, presentó el conflicto negativo de competencias ante el Consejo de Estado para que se determinara la entidad responsable.
Durante el trámite, el Ministerio y el departamento presentaron sus consideraciones, mientras que la ESE guardó silencio. El Ministerio sostuvo que la ESE debería iniciar el procedimiento especial para la suscripción del convenio de concurrencia y que, mientras tanto, debía asumir el pago. El departamento argumentó que el reconocimiento y pago correspondía a la institución hospitalaria como empleadora, de acuerdo con el artículo 242 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 586 de 2017, pero reconoció que, para el caso de servidores retirados antes de 1993, no se ha suscrito convenio que obligue al ente territorial.
Consideraciones del Consejo de Estado
La Sala manifestó su competencia para resolver el conflicto dada la participación de autoridades nacionales y territoriales y la naturaleza administrativa y concreta del asunto. En cuanto al fondo, hizo un análisis exhaustivo del marco normativo aplicable, que incluye:
- La creación y organización del Sistema Nacional de Salud desde 1968 y su evolución normativa.
- El proceso de descentralización del sector salud y la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales.
- Las normas que regulan el pago del pasivo prestacional del sector salud, entre ellas la Ley 60 de 1993, la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001 y la Ley 1438 de 2011.
- El régimen de concurrencia para financiar el pasivo pensional, que implica la suscripción de contratos entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades territoriales.
- El procedimiento para el cálculo y pago del pasivo pensional establecido en el Decreto 586 de 2017.
- La naturaleza jurídica y el proceso histórico del Hospital San Roque de Guacarí, que inicialmente fue una entidad sin ánimo de lucro administrada y sostenida por el Estado hasta su reconocimiento como establecimiento público municipal en 1992.
- El concepto de bonos pensionales como instrumentos de deuda pública que representan el tiempo de servicios y que deben ser reconocidos y pagados por el empleador o entidad responsable conforme a la ley.
Con base en este análisis, la Sala concluyó que, para el periodo laborado entre 1990 y 1991, el departamento del Valle del Cauca es la autoridad competente para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional, dado que el hospital era coadministrado por el ente territorial y que las obligaciones de presupuestar y pagar cesantías y pensiones corresponden al departamento, en aplicación del artículo 242 de la Ley 100 de 1993 y la jurisprudencia relacionada.
Decisión y exhortos
El auto declara competente al departamento del Valle del Cauca para adelantar el trámite solicitado y ordena remitir el expediente a dicha entidad. Además, exhorta a la ESE Hospital San Roque de Guacarí a suministrar la información necesaria para realizar el corte de cuentas con el fondo prestacional del sector salud, procedimiento indispensable para suscribir los contratos de concurrencia correspondientes.
Finalmente, advierte que los términos legales para las actuaciones administrativas se reanudarán una vez se comunique la decisión y señala que contra esta providencia no procede recurso alguno.
Este pronunciamiento reafirma la importancia del marco normativo vigente en materia de pasivo prestacional del sector salud y delimita con claridad las responsabilidades entre entidades nacionales y territoriales, contribuyendo a despejar la incertidumbre sobre la competencia para el reconocimiento y pago de bonos pensionales en casos similares.