Consejo de Estado define competencia para reconocimiento y pago de bono pensional en sector salud
Proviene de: Sentencias
9 de septiembre de 2025 14:45:18
Contexto y tribunal competente
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de la función prevista en el artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, emitió un auto el 23 de julio de 2025 para dirimir un conflicto negativo de competencias administrativas. El caso se originó por la solicitud de reconocimiento y pago de un bono pensional por el tiempo laborado en una institución hospitalaria pública en Córdoba.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto se desencadenó tras la objeción del departamento territorial a reconocer el bono pensional solicitado por un afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). El departamento alegó que el solicitante no estaba reportado como beneficiario en el convenio de concurrencia celebrado con el Ministerio de Salud, y por lo tanto, no era competente para atender la petición. La entidad hospitalaria certificó la vinculación laboral del solicitante y confirmó que los aportes de seguridad social correspondientes fueron realizados al departamento. Por su parte, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público afirmó que, al no estar el solicitante inscrito en el Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud, no era responsable del pago del bono pensional, señalando que la entidad empleadora debía asumir dicha obligación.
Ante la negativa de competencia simultánea y sucesiva entre las autoridades involucradas —la entidad hospitalaria, el departamento territorial y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público— la AFP solicitó al Consejo de Estado resolver el conflicto.
Consideraciones jurídicas y análisis normativo
La Sala recordó que, conforme a los artículos 39...
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