Consejo de Estado se abstiene de decidir presunto conflicto negativo de competencias en reconocimiento de pensión de vejez
Proviene de: Sentencias
9 de septiembre de 2025 14:46:4
Contexto y antecedentes del caso
El presente asunto se originó cuando la entidad encargada de la administración pensional negó el reconocimiento y pago de una pensión de vejez, aduciendo que el solicitante no acreditó el requisito mínimo de semanas cotizadas. Posteriormente, el interesado interpuso recurso de apelación argumentando que aplicaba el régimen de transición previsto en la legislación vigente, dada su edad y condiciones.
En una actuación posterior, la entidad pensional modificó su decisión y declaró pérdida de competencia para resolver la solicitud, ordenando remitir el expediente al departamento territorial correspondiente, en atención a que el solicitante habría cumplido requisitos en dicho régimen especial. El departamento territorial, a su vez, declaró improcedente la solicitud, señalando que la entidad pensional era la competente, al contar el solicitante con un mayor tiempo de cotización en esta última.
Ante la negativa simultánea de ambas autoridades para resolver de fondo la solicitud de pensión, el interesado solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado que se dirimiera el presunto conflicto negativo de competencias administrativas.
Instancia y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, en su calidad de tribunal de última instancia en materia administrativa, y con fundamento en el artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificado por la Ley 2080 de 2021, conoció y decidió el auto que resuelve la inexistencia del conflicto de competencias planteado.
Consideraciones jurídicas
La Sala recordó que para la existencia de un conflicto negativo de competencias administrativas se requiere que al menos dos autoridades reclamen o rechacen expresamente su competencia...
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