Consejo de Estado niega nulidad en tutela sobre derechos de población desplazada y ordena respuestas a entidades estatales
Proviene de: Sentencias
9 de septiembre de 2025 14:48:19
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, instancia encargada de dirimir conflictos administrativos y constitucionales en segunda instancia. El proceso corresponde a una acción de tutela radicada en 2025 contra la Presidencia de la República y el Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE), con intervención de múltiples entidades públicas.
Antecedentes fácticos y procesales
Representantes de una asociación que agrupa a familias desplazadas por la violencia promovieron una acción de tutela alegando vulneración de derechos fundamentales como el derecho de petición, al debido proceso, a no ser revictimizados, al trabajo, a la igualdad, a la no discriminación, al acceso a tierras, al restablecimiento socioeconómico y a la dignidad humana. Esto, debido a la falta de respuesta oportuna y adecuada a peticiones dirigidas a la Presidencia y a la Unidad de Restitución de Tierras (URT).
Inicialmente, la demanda fue inadmitida para que se acreditara la representación adecuada de la población desplazada, conforme a los requisitos establecidos por la Corte Constitucional. Posteriormente, se admitió la tutela individualmente contra los accionantes y se ordenó la notificación a las entidades involucradas, incluyendo la Presidencia, el DAPRE y la URT, así como a otras entidades como la Policía Nacional, el Ministerio de Hacienda, la Agencia Nacional de Tierras, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Agricultura.
En sentencia de junio de 2025, la Sección Quinta del Consejo de Estado negó la vinculación de varias entidades a la causa, negó parcialmente el amparo solicitado contra la Presidencia y el DAPRE, pero concedió la tutela contra otras entidades estatales, ordenándoles responder de fondo en un plazo de 48 horas.
Posteriormente, la Fiscalía General de la Nación, a través de su Dirección Seccional de Bogotá, solicitó la nulidad de todo lo actuado desde la admisión de la demanda, argumentando falta de notificación formal que le impidió ejercer defensa y contradicción.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El magistrado ponente aclaró que la causal de nulidad invocada corresponde al numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, que establece la nulidad cuando no se practique legalmente la notificación o emplazamiento a las partes o a quienes deban intervenir.
No obstante, tras verificar las actuaciones procesales, se constató que la Dirección Seccional de Bogotá de la Fiscalía General de la Nación tuvo conocimiento oportuno del proceso, ya que rindió informe y dio traslado interno a las unidades competentes para atender la solicitud de tutela. Además, una fiscalía adscrita a dicha Seccional intervino activamente en el trámite, lo que evidencia que la entidad tuvo plena participación y conocimiento.
Por lo tanto, se concluyó que no existió omisión en la notificación formal ni perjuicio en el derecho a la defensa de la Fiscalía, por lo que se denegó la solicitud de nulidad planteada.
Órdenes impartidas y efectos de la decisión
El auto ordena comunicar la decisión a todas las partes e intervinientes y disponer el trámite correspondiente para su ejecución. De este modo, las entidades públicas involucradas deben continuar respondiendo las peticiones de los accionantes, garantizando el acceso a la justicia y la protección de los derechos fundamentales denunciados.
La providencia reafirma la importancia de la adecuada notificación y participación de las entidades públicas en procesos judiciales que buscan proteger derechos de grupos vulnerables, así como el cumplimiento de los plazos y trámites procesales establecidos en la ley.
Esta decisión puede ser consultada en el sitio oficial del Consejo de Estado, asegurando transparencia y acceso a la información pública sobre procesos judiciales de relevancia constitucional y administrativa en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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