Consejo de Estado niega nulidad en tutela sobre derechos de población desplazada y ordena respuestas a entidades estatales
Proviene de: Sentencias
9 de septiembre de 2025 14:48:19
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, instancia encargada de dirimir conflictos administrativos y constitucionales en segunda instancia. El proceso corresponde a una acción de tutela radicada en 2025 contra la Presidencia de la República y el Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE), con intervención de múltiples entidades públicas.Antecedentes fácticos y procesales
Representantes de una asociación que agrupa a familias desplazadas por la violencia promovieron una acción de tutela alegando vulneración de derechos fundamentales como el derecho de petición, al debido proceso, a no ser revictimizados, al trabajo, a la igualdad, a la no discriminación, al acceso a tierras, al restablecimiento socioeconómico y a la dignidad humana. Esto, debido a la falta de respuesta oportuna y adecuada a peticiones dirigidas a la Presidencia y a la Unidad de Restitución de Tierras (URT). Inicialmente, la demanda fue inadmitida para que se acreditara la representación adecuada de la población desplazada, conforme a los requisitos establecidos por la Corte Constitucional. Posteriormente, se admitió la tutela individualmente contra los accionantes y se ordenó la notificación a las entidades involucradas, incluyendo la Presidencia, el DAPRE y la URT, así como a otras entidades como la Policía Nacional, el Ministerio de Hacienda, la Agencia Nacional de Tierras, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Agricultura. En sentencia de junio de 2025, la Sección Quinta del Consejo de Estado negó la vinculación de varias entidades a la causa, negó parcialmente el amparo solicitado contra la Presidencia y el DAPRE, pero concedió la tutela contra otras entidades...Más noticias sobre Derechos Humanos
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