Consejo de Estado confirma improcedencia de tutela contra providencia judicial sobre pensión familiar de vejez
Proviene de: Sentencias
9 de septiembre de 2025 14:50:55
Contexto y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, en segunda instancia, resolvió la impugnación contra una sentencia de primera instancia dictada por la Sección Tercera, Subsección B de la misma corporación, que declaró improcedente una acción de tutela. La acción fue presentada contra providencias judiciales emitidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, y el Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.Antecedentes fácticos y procesales
Los actores, en su calidad de solicitantes, promovieron una acción de tutela alegando la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, al mínimo vital y al principio de legalidad. La controversia surgió tras la negativa de la pensión familiar de vejez por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), tras constatarse que los solicitantes estaban afiliados a regímenes pensionales distintos —uno a Colpensiones y otro a un fondo privado de pensiones y cesantías. El Juzgado Administrativo del Circuito negó el amparo solicitado, decisión que fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, bajo el argumento principal de que no se cumplió el requisito de subsidiariedad, pues existían otros medios judiciales para resolver la controversia, los cuales no habían sido agotados. Los actores impugnaron estas decisiones, sosteniendo que la Ley 1580 de 2012 permite acumular cotizaciones de cónyuges o compañeros permanentes para acceder a la pensión familiar, sin exigir que los aportes deban ser exclusivamente en un mismo régimen pensional. Además, alegaron que no se respetaron precedentes judiciales ni principios constitucionales como la favorabilidad,...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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