Tribunal e instancia procesal
La providencia fue emitida por la Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el marco de un incidente de desacato derivado de una acción de tutela. El auto fue proferido el 21 de agosto de 2025 y tiene como objetivo resolver el incumplimiento de una orden judicial dirigida a la Nueva EPS.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó en una acción de tutela presentada por un paciente de 85 años con múltiples patologías crónicas, entre ellas insuficiencia renal, hipertensión, diabetes mellitus, antecedentes de uso prolongado de anticoagulantes, reemplazos de válvulas cardiacas e hipotiroidismo. Dicho paciente había sido prescrito una serie de medicamentos que la Nueva EPS debía suministrar mediante la Droguería Colsubsidio o un proveedor alternativo.
El 3 de julio de 2025, la Subsección ordenó a la Nueva EPS realizar la entrega de los medicamentos en un plazo de 48 horas. Sin embargo, el paciente alegó que no había recibido los medicamentos y presentó un incidente de desacato el 2 de julio de 2025. Ante la falta de respuesta por parte de la entidad y sus representantes, se abrió el incidente de desacato y se requirió a los funcionarios responsables para que informaran sobre el cumplimiento de la orden, quienes guardaron silencio.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado recordó que para declarar el desacato es necesario verificar:
- Existencia y firmeza de un fallo estimatorio de tutela.
- Que la orden judicial esté pendiente de cumplimiento tras vencer el término otorgado.
- Que no exista justificación material para la omisión del cumplimiento.
Al evaluar el caso, el tribunal constató que la Nueva EPS no cumplió con la entrega de los medicamentos prescritos, ni respondió a los requerimientos judiciales, lo cual evidencia una conducta omisiva injustificada. Por tanto, se concluyó que hubo desacato a la sentencia emitida el 3 de julio de 2025.
Resolución y sanciones impuestas
En consecuencia, el auto resolvió:
- Declarar el desacato por parte del representante legal para asuntos judiciales y de tutela de la Nueva EPS, así como del interventor de la misma.
- Imponer una multa equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente a cada uno de los funcionarios sancionados, a ser consignada a favor del Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
- Conminar a ambos funcionarios para que cumplan de manera inmediata con la orden de entrega de medicamentos establecida en la sentencia.
- Ordenar el reparto para surtir el grado jurisdiccional de consulta respecto a la sanción impuesta, conforme al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
La decisión fue adoptada en sesión plenaria y notificada para su cumplimiento.
Importancia y alcance
Este auto reafirma la obligación de las entidades prestadoras de servicios de salud y sus representantes de acatar las órdenes judiciales, especialmente cuando están en juego derechos fundamentales relacionados con la salud y la vida. La imposición de sanciones busca garantizar el respeto a las decisiones judiciales y proteger los derechos de los usuarios del sistema de salud.
De esta manera, el Consejo de Estado envía un mensaje claro sobre la responsabilidad que tienen las EPS en la garantía efectiva del acceso oportuno a los tratamientos médicos prescritos, reforzando el compromiso del Estado con la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos.