Contexto y tribunal competente
El auto fue proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, específicamente por la Sección Segunda, Subsección A, en instancia de control de tutela y en trámite de incidente de desacato. La providencia se emitió en Bogotá D. C., el 22 de agosto de 2025, y responde a un incidente de desacato promovido en contra de Colpensiones por presunto incumplimiento de una sentencia de tutela.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, en ejercicio del derecho fundamental de petición, interpuso tutela contra Colpensiones ante la presunta falta de respuesta adecuada respecto a los recursos presentados contra la Resolución SUB 156549 del 21 de mayo de 2025. Esta resolución reconocía una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez basada en 19 semanas cotizadas.
En la sentencia de tutela del 24 de julio de 2025, la Subsección ordenó a Colpensiones que en un plazo de 48 horas notificara a la solicitante la respuesta sobre el estado de los recursos de reposición y apelación interpuestos. Sin embargo, la accionante interpuso un incidente de desacato argumentando que la entidad no había cumplido con dicha orden.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado recordó que para declarar el desacato es necesario verificar la existencia de una sentencia de tutela firme, el incumplimiento de la orden judicial dentro del término otorgado y la ausencia de una justificación válida para la omisión. En este caso, la Sala revisó la actuación de Colpensiones y constató que:
- El subdirector de Determinación de Colpensiones resolvió el recurso de reposición mediante la Resolución SUB 261703 del 14 de agosto...