Contexto y competencia de la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura
La decisión fue proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, instancia encargada de resolver sobre las solicitudes de pérdida de investidura de congresistas. En este caso, se examinaron dos procesos contra una senadora para el periodo 2022-2026, radicados en fechas cercanas durante 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
Dos solicitudes de pérdida de investidura fueron presentadas por diferentes ciudadanos en contra de la misma senadora. La primera solicitud fue admitida y el expediente ingresó formalmente a la Sala en agosto de 2025. La segunda solicitud fue remitida por otra consejera para estudiar la acumulación con la primera, buscando evitar la duplicidad procesal y garantizar la economía judicial.
En uno de los procesos, se ordenó la subsanación de requisitos formales debido a que no se acreditó el envío simultáneo de la demanda y sus anexos a la senadora accionada, tal como lo exige el artículo 162, numeral 8, de la Ley 1437 de 2011.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado fundamentó su competencia para decidir sobre la acumulación en el artículo 16 de la Ley 1881 de 2018, en concordancia con el numeral 3 del artículo 125 de la Ley 1437 y el artículo 149 de la Ley 1564 de 2012, aplicables por remisión del artículo 21 de la Ley 1881.
El artículo 16 de la Ley 1881 establece que cuando varias acusaciones se formulen contra la misma persona y una de ellas ya haya sido admitida, las demás se deben acumular, siempre que no se haya decretado la práctica de pruebas. La jurisprudencia del Consejo ha precisado que para la acumulación no es necesario que los hechos o causales sean idénticos, sino que las solicitudes sean presentadas por diferentes accionantes contra el mismo congresista.
En aplicación de estos criterios, la Sala encontró que:
- Las solicitudes fueron presentadas por diferentes ciudadanos.
- La persona accionada en ambos procesos es la misma senadora.
- Una de las solicitudes fue admitida previamente.
- No se ha decretado la práctica de pruebas en ninguno de los procesos.
Por lo tanto, se ordenó la acumulación de la segunda solicitud al proceso ya admitido. Además, se dispuso la suspensión del trámite del proceso más avanzado hasta que el acumulado alcance el mismo estado, conforme al artículo 150 de la Ley 1564.
Respecto a la admisibilidad de la segunda solicitud, se determinó que no cumplía con el requisito del envío simultáneo de la demanda a la senadora, por lo cual se ordenó su devolución para que se subsane el defecto en un plazo de diez días. En caso de no hacerlo, la solicitud será rechazada conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1881 y el artículo 170 de la Ley 1437.
Implicaciones procesales
Esta providencia resalta la importancia de la economía procesal, la eficacia y la celeridad en los procesos de pérdida de investidura, evitando la duplicidad de actuaciones y garantizando el debido proceso. La acumulación de procesos contribuye a un mejor manejo judicial y a la coherencia en las decisiones.
Asimismo, la exigencia de los requisitos formales para la admisibilidad de las solicitudes reafirma la necesidad de cumplir con las normas procesales que protegen el derecho de defensa y la transparencia en el trámite.
La Sala ordenó realizar las anotaciones pertinentes en la plataforma electrónica de gestión judicial para garantizar la adecuada administración de los procesos acumulados, asegurando así la transparencia y el correcto seguimiento de cada etapa procesal. Con esta medida, se busca fortalecer la confianza en la gestión judicial y asegurar que los procesos de pérdida de investidura se desarrollen con la debida diligencia y respeto a los derechos de las partes involucradas.