Consejo de Estado ordena acumulación y suspende trámite en procesos de pérdida de investidura
Proviene de: Sentencias
9 de septiembre de 2025 14:54:16
Contexto y competencia de la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura
La decisión fue proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, instancia encargada de resolver sobre las solicitudes de pérdida de investidura de congresistas. En este caso, se examinaron dos procesos contra una senadora para el periodo 2022-2026, radicados en fechas cercanas durante 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
Dos solicitudes de pérdida de investidura fueron presentadas por diferentes ciudadanos en contra de la misma senadora. La primera solicitud fue admitida y el expediente ingresó formalmente a la Sala en agosto de 2025. La segunda solicitud fue remitida por otra consejera para estudiar la acumulación con la primera, buscando evitar la duplicidad procesal y garantizar la economía judicial.
En uno de los procesos, se ordenó la subsanación de requisitos formales debido a que no se acreditó el envío simultáneo de la demanda y sus anexos a la senadora accionada, tal como lo exige el artículo 162, numeral 8, de la Ley 1437 de 2011.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado fundamentó su competencia para decidir sobre la acumulación en el artículo 16 de la Ley 1881 de 2018, en concordancia con el numeral 3 del artículo 125 de la Ley 1437 y el artículo 149 de la Ley 1564 de 2012, aplicables por remisión del artículo 21 de la Ley 1881.
El artículo 16 de la Ley 1881 establece que cuando varias acusaciones se formulen contra la misma persona y una de ellas ya haya sido admitida, las demás se deben...
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