Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, en ejercicio de su función judicial, dictó un auto el 27 de agosto de 2025 respecto a una acción de tutela interpuesta por una ciudadana en protección de sus derechos fundamentales a la salud, la seguridad social y la dignidad humana. La acción fue dirigida contra varias entidades privadas del sector salud.
El demandante solicitó, entre otras cosas, la realización urgente de un estudio médico específico y la garantía del acceso oportuno a los servicios de salud conforme a un diagnóstico médico. Sin embargo, la Sala resolvió que el tribunal competente para conocer esta acción en primera instancia no es el Consejo de Estado sino los juzgados municipales del lugar donde ocurrió la presunta vulneración.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue presentada contra tres entidades privadas del sector salud y busca el amparo de derechos fundamentales presuntamente vulnerados. En virtud de las disposiciones normativas vigentes, en particular el artículo 2.2.3.1.2.1 numeral 1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 333 de 2021, se establecen reglas claras para la distribución de estas acciones.
Estas reglas determinan que, cuando la acción de tutela se interpone contra particulares, la competencia en primera instancia recae en los jueces municipales del lugar donde ocurrió la violación o amenaza de derechos.
Consideraciones jurídicas y competencia territorial
La providencia cita doctrina constitucional que aclara que la competencia territorial no necesariamente corresponde al lugar donde tienen sede las entidades demandadas, sino al lugar donde se produjo o se manifestó la vulneración de derechos.
En este caso, conforme a la información aportada, la presunta violación de derechos ocurrió en el Distrito de Barranquilla. De acuerdo con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, la competencia para conocer el asunto corresponde a los juzgados municipales de Barranquilla.
Por ello, la Sala dispuso remitir el proceso por competencia a la oficina de apoyo judicial de esos juzgados para que realicen el correspondiente reparto y trámite de la acción de tutela.
Decisión y disposiciones finales
Con base en lo anterior, el Consejo de Estado emitió un auto mediante el cual:
- Remite de manera inmediata la acción de tutela a los juzgados municipales de Barranquilla para que continúen con su trámite conforme a la competencia establecida.
- Ordena comunicar esta decisión al demandante por el medio más expedito, garantizando la notificación oportuna.
Esta providencia reafirma el principio de competencia territorial en la acción de tutela, con base en la normativa vigente y la interpretación constitucional, asegurando que los procesos se tramiten en las instancias adecuadas según el lugar de afectación de los derechos fundamentales.
La decisión fue firmada electrónicamente por el Consejero de Estado ponente, garantizando la autenticidad y conservación del documento conforme a los requisitos legales aplicables, y establece un precedente importante para casos similares en el futuro, fortaleciendo la protección efectiva de los derechos fundamentales en Colombia.