Consejo de Estado remite acción de tutela por competencia a juzgados municipales de Barranquilla
Proviene de: Sentencias
9 de septiembre de 2025 14:54:43
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda - Subsección B, en ejercicio de su función judicial, dictó un auto el 27 de agosto de 2025 respecto a una acción de tutela interpuesta por una ciudadana en protección de sus derechos fundamentales a la salud, la seguridad social y la dignidad humana. La acción fue dirigida contra varias entidades privadas del sector salud. El demandante solicitó, entre otras cosas, la realización urgente de un estudio médico específico y la garantía del acceso oportuno a los servicios de salud conforme a un diagnóstico médico. Sin embargo, la Sala resolvió que el tribunal competente para conocer esta acción en primera instancia no es el Consejo de Estado sino los juzgados municipales del lugar donde ocurrió la presunta vulneración.Antecedentes fácticos y procesales
La acción de tutela fue presentada contra tres entidades privadas del sector salud y busca el amparo de derechos fundamentales presuntamente vulnerados. En virtud de las disposiciones normativas vigentes, en particular el artículo 2.2.3.1.2.1 numeral 1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 333 de 2021, se establecen reglas claras para la distribución de estas acciones. Estas reglas determinan que, cuando la acción de tutela se interpone contra particulares, la competencia en primera instancia recae en los jueces municipales del lugar donde ocurrió la violación o amenaza de derechos.Consideraciones jurídicas y competencia territorial
La providencia cita doctrina constitucional que aclara que la competencia territorial no necesariamente corresponde al lugar donde tienen sede las entidades demandadas, sino al lugar donde se produjo o se manifestó la vulneración de...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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