Consejo de Estado decreta acumulación de procesos sobre nulidad de resolución tarifaria de la CREG
Proviene de: Sentencias
9 de septiembre de 2025 14:55:49
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, máxima instancia en materia contencioso administrativa en Colombia. El auto interlocutorio fue emitido en Bogotá el 29 de agosto de 2025, en ejercicio de la función de control judicial sobre actos administrativos, en particular en procesos de nulidad.Antecedentes fácticos y procesales
Los procesos acumulados se originan en demandas presentadas contra la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), entidad responsable de la regulación del sector energético en Colombia. Los actores, entre ellos una asociación del sector de alumbrados públicos y un distrito especial, impugnan la Resolución CREG 010 de enero de 2020, que establece un régimen transitorio especial tarifario para la región Caribe. Los expedientes identificados con los números únicos de radicación 1001-03-24-000-2021-00082-00, 11001-03-24-000-2022-00312-00 y 11001-03-24-000-2024-00344-00, tramitados ante la misma instancia y bajo el procedimiento ordinario previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contienen demandas con pretensiones conexas y tienen como demandada común a la CREG.Consideraciones jurídicas de la acumulación
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en el artículo 148 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión al procedimiento contencioso administrativo según el artículo 306 del CPACA. Este precepto permite la acumulación de procesos que se encuentren en la misma instancia y deban tramitarse por el mismo procedimiento, cuando se den condiciones tales como:- La posibilidad de acumular las pretensiones en una misma demanda.
- La existencia de pretensiones conexas con partes demandantes y demandadas recíprocas.
- Que el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito...
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