Consejo de Estado prescinde de audiencia inicial en proceso de nulidad contra acta de grado del SENA
Proviene de: Sentencias
9 de septiembre de 2025 14:56:33
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máxima instancia en materia administrativa en Colombia. Se trata de un auto interlocutorio dictado en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el número 11001-03-24-000-2025-00068-00, promovido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una solicitud de nulidad contra el acta de grado y el diploma expedidos por un centro tecnológico regional del SENA, mediante los cuales se otorgó un título técnico en construcción de edificaciones. La parte actora cuestiona la legalidad de estos actos administrativos, alegando que se habrían expedido con falsa motivación y presunta vulneración de normas internas y reglamentarias aplicables. El demandado no contestó la demanda y las pruebas aportadas se limitaron a documentos presentados desde la demanda misma, sin solicitud de pruebas adicionales.Fundamentos y consideraciones de la decisión
El Consejo de Estado aplicó el artículo 182A del CPACA, incorporado por la Ley 2080 de 2021, que permite dictar sentencia anticipada y prescindir de la audiencia inicial cuando se cumplen ciertos requisitos:- El asunto es de puro derecho, es decir, no requiere valoración de hechos complejos.
- No existen pruebas por practicar o las solicitadas son únicamente documentales y ya aportadas.
- Las pruebas solicitadas no son impertinentes, inconducentes o inútiles.
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