Competencia y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, emitió un auto interlocutorio el 22 de agosto de 2025, mediante el cual admitió la demanda de nulidad simple instaurada contra una disposición reglamentaria del sector trabajo. La providencia fue dictada en única instancia y se enmarca en el procedimiento señalado en el Capítulo IV, Título V, Parte Segunda de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA).
Antecedentes del caso
La demanda fue interpuesta por una asociación de educadores del distrito contra el artículo 2.2.2.4.9. del Decreto 243 de 2024. Este decreto modifica el Capítulo 4 del Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, que reglamenta los procedimientos de negociación y solución de controversias con organizaciones de empleados públicos. Inicialmente, la demanda fue inadmitida por falta de prueba sobre la representación legal del demandante, conforme al artículo 166 del CPACA. Posteriormente, la parte actora subsanó esta omisión dentro del término legal y presentó la documentación requerida.
En el trámite, se presentó un escrito adicional que solicitaba la nulidad de una resolución administrativa distinta y ante un juez diferente; sin embargo, el despacho aclaró que dicho memorial no sería tramitado, al no corresponder al objeto de la demanda inicial.
Consideraciones jurídicas y trámite procesal
El Consejo de Estado concluyó que cumple con los requisitos formales y sustanciales para la admisión de la demanda, reconociendo su competencia para conocerla en única instancia. Se ordenó notificar personalmente a los representantes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio del Trabajo, Departamento Administrativo de la Función Pública, al delegado del Ministerio Público ante la corporación y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Asimismo, se dispuso correr traslado de la demanda por un término de treinta días para que la parte demandada allegue los antecedentes administrativos del acto cuestionado, conforme al artículo 175 del CPACA. La providencia también instruye informar a la comunidad sobre el trámite para garantizar la transparencia del proceso.
Finalmente, se anunció que en una providencia separada se resolverá la solicitud de suspensión provisional del acto administrativo formulada por la parte demandante, de acuerdo con el artículo 233 del CPACA.
Resumen de la decisión
En síntesis, el auto interlocutorio admite formalmente la demanda de nulidad contra el artículo 2.2.2.4.9. del Decreto 243 de 2024 y establece el procedimiento legal para su trámite. Se garantizan las notificaciones a las entidades demandadas y la participación de las partes, en cumplimiento estricto con la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones. Este paso abre la vía para que se analicen en fondo las controversias relativas a los procedimientos de negociación y solución de conflictos en el ámbito laboral del sector público.
| Entidad |
Notificada |
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Sí |
| Ministerio del Trabajo |
Sí |
| Departamento Administrativo de la Función Pública |
Sí |
| Delegado del Ministerio Público ante el Consejo de Estado |
Sí |
| Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado |
Sí |
Con esta admisión, se garantiza el debido proceso y se da inicio a un análisis detallado que permitirá esclarecer la legalidad y pertinencia de las modificaciones introducidas por el Decreto 243 de 2024, asegurando la protección de los derechos laborales en el sector público. El proceso continuará su curso conforme a lo establecido por la normativa vigente, con la participación activa de las partes involucradas y bajo el seguimiento del Consejo de Estado.