Consejo de Estado admite demanda contra decreto sobre negociación sindical en el sector público
Proviene de: Sentencias
9 de septiembre de 2025 15:0:5
Contexto y tribunal competente
El pasado 22 de agosto de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, en única instancia, emitió un auto interlocutorio que admite a trámite la demanda presentada por el Sindicato de Servidores de la Fiscalía General de la Nación y de Justicia Nacional de Industria (SERFIGEN NACIONAL S.I.). La demanda cuestiona la constitucionalidad y legalidad del Decreto 243 de 2024, que modifica el Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, regulando los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos.
Antecedentes de la demanda
El sindicato demandante presentó inicialmente la acción de nulidad por inconstitucionalidad contra el mencionado decreto. Sin embargo, en primera instancia, el Consejo de Estado inadmitió la demanda por no aportar la prueba de representación legal exigida para personas jurídicas de derecho privado, conforme al artículo 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Posteriormente, el sindicato subsanó esta omisión, acreditando debidamente su existencia y representación.
Consideraciones de la providencia
El auto interlocutorio reconoce la competencia del Consejo de Estado para conocer el asunto en única instancia y verifica que la demanda cumple con los requisitos formales establecidos en los artículos 162 a 167 de la Ley 1437 de 2011. En consecuencia, se admite la demanda bajo el procedimiento establecido en el Capítulo IV, del Título V, de la segunda parte de dicha ley.
Se ordenó notificar la admisión de la demanda a la parte actora y a las entidades demandadas, que incluyen el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio del Trabajo, y el Departamento Administrativo de la Función Pública, además del Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Asimismo, se estableció un plazo de treinta días para que las entidades demandadas presenten copia de los antecedentes administrativos relacionados con el acto impugnado, conforme a lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011. La providencia advierte que el incumplimiento de esta obligación constituye falta disciplinaria gravísima para el funcionario responsable.
Finalmente, se anunció que en una providencia separada se resolverá la solicitud de suspensión provisional del decreto, presentada por la parte demandante, conforme al artículo 233 del CPACA.
Implicaciones del trámite
La admisión de la demanda implica que el proceso judicial seguirá su curso con la participación de todas las partes involucradas. La regulación de los procedimientos de negociación y solución de controversias en el sector público es un tema de relevancia, ya que afecta directamente las relaciones laborales de los empleados estatales.
El Consejo de Estado mantiene así el control sobre la legalidad y constitucionalidad de las normas administrativas, garantizando un debido proceso a través del cumplimiento estricto de los requisitos legales y la transparencia en la gestión judicial.
Esta providencia representa un paso inicial en la revisión judicial del Decreto 243 de 2024, cuyo pronunciamiento final definirá la validez de las modificaciones introducidas en materia de negociación sindical en el sector público. De esta manera, se asegura la protección de los derechos colectivos de los trabajadores estatales y el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.