Consejo de Estado declara infundado recurso extraordinario de revisión contra laudo arbitral del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá
Proviene de: Sentencias
9 de septiembre de 2025 15:5:21
Contexto y competencia
La providencia fue emitida por la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, entidad competente para conocer recursos extraordinarios de revisión contra laudos arbitrales en los que intervienen entidades públicas, como en este caso el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), entidad descentralizada que ejerce funciones públicas de acreditación.
El recurso fue interpuesto por una sociedad demandante, que cuestionó el laudo arbitral dictado por el Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual negó las pretensiones de anulación de decisiones del ONAC que redujeron el alcance de una acreditación otorgada a la recurrente.
Antecedentes del caso
El conflicto se originó tras la reducción del alcance del certificado de acreditación otorgado por el ONAC a la sociedad demandante, debido a que varios establecimientos de comercio ya no pertenecían a esta. La entidad demandante presentó demanda arbitral solicitando la nulidad de dichas decisiones y la indemnización por perjuicios. El Tribunal Arbitral negó las pretensiones y condenó a la sociedad al pago de costas procesales.
Posteriormente, la parte demandante interpuso recurso extraordinario de revisión con fundamento en la causal 6° del artículo 355 del CGP, argumentando la existencia de colusión o maniobras fraudulentas en el proceso arbitral. Señaló como supuestos indicios la participación del secretario del Tribunal Arbitral en otros procesos arbitrales vinculados a la parte demandada, la negativa a decretar pruebas en un trámite de recusación, la presunta elaboración del laudo por personas distintas al árbitro y la participación del árbitro y secretario en un proceso ejecutivo posterior para el cobro de costas.
Consideraciones de la Sala
La Sala recordó que el recurso extraordinario de revisión es una excepción al principio de cosa juzgada y que las causales para su procedencia son taxativas y deben interpretarse restrictivamente. Su finalidad no es reabrir debates ya resueltos ni corregir errores de apreciación o estrategias procesales, sino atender hechos nuevos, externos al proceso y desconocidos al momento de la decisión.
Respecto a la causal invocada, el numeral 6° del artículo 355 del CGP exige demostrar que existió colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes —es decir, un acuerdo ilícito o una conducta engañosa que indujo a error en la decisión judicial— y que dicha conducta causó perjuicios al recurrente.
En este caso, la Sala concluyó que las irregularidades señaladas no pueden atribuirse a las partes procesales sino a miembros del tribunal arbitral, quienes según la normatividad y la jurisprudencia no son sujetos de esta causal. Además, las supuestas irregularidades fueron objeto de discusión y decisión en el proceso arbitral, por lo que no son hechos nuevos. Tampoco se acreditó un pacto ilícito ni maniobras fraudulentas que afectaran la imparcialidad o independencia del tribunal.
Por último, la Sala consideró que las pruebas aportadas no superaron la presunción de buena fe que ampara la actuación del árbitro y el secretario, quienes rindieron descargos en investigaciones disciplinarias que concluyeron sin encontrar conductas sancionables.
Decisión
En consecuencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado declaró infundado el recurso extraordinario de revisión contra el laudo arbitral, sin imponer condena en costas debido a la situación de pobreza procesal de la recurrente.
Esta decisión reafirma la naturaleza restrictiva y excepcional del recurso extraordinario de revisión y destaca la importancia de acreditar fehacientemente la causal invocada para superar la presunción de validez de los actos y decisiones ejecutoriados, garantizando así la seguridad jurídica y la estabilidad de los procesos arbitrales en los que intervienen entidades públicas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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