Tribunal y contexto procesal
El proceso fue resuelto por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, en única instancia, mediante sentencia que analizó la demanda de nulidad electoral interpuesta contra la designación del rector de la UNAL para el periodo 2024-2027. La demanda cuestionó la legalidad del procedimiento y los resultados de la elección, señalando supuestas irregularidades en el proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El Consejo Superior Universitario de la UNAL convocó en diciembre de 2023 el proceso para elegir rector para el periodo 2024-2027. Previamente, el 12 de marzo de 2024, se realizó una consulta previa a la comunidad académica en la que participaron más de 36.000 personas, resultando cinco candidatos con mayor respaldo. De acuerdo con la normativa interna, estos cinco aspirantes fueron presentados ante el CSU para su consideración.
En la sesión extraordinaria del 21 de marzo de 2024, el CSU definió la metodología para elegir al rector, optando por un sistema de votación ponderada (método Borda) con rondas eliminatorias, que culminaban con votación directa para alcanzar la mayoría absoluta. Esta elección y su procedimiento fueron impugnados por varios demandantes, quienes alegaron violaciones a la autonomía universitaria, a la libertad de elección, falta de motivación y la supuesta vinculatoriedad de la consulta previa.
Consideraciones de la providencia
La Sala del Consejo de Estado abordó diversos aspectos para evaluar la legalidad de la elección:
- Competencia del CSU y vinculatoriedad de la consulta previa: La Sala confirmó que el CSU es el órgano competente para designar al rector y regular la metodología electoral, conforme a la Ley 30 de 1992 y los estatutos de la UNAL. La consulta previa a la comunidad académica, aunque vinculante para definir los cinco candidatos con mayor respaldo, no obliga a elegir necesariamente al candidato con mayor votación en dicha consulta.
- Definición y modificación del método de elección: Se validó la potestad del CSU para establecer la metodología de votación en cada proceso electoral, sin que esto implique una reforma estatutaria. La elección del sistema ponderado para la selección del rector en 2024 fue resultado de la deliberación y votación del CSU, cumpliendo con las mayorías requeridas.
- Legalidad del procedimiento y cumplimiento de mayorías: La Sala concluyó que la metodología adoptada permitió el voto directo y secreto, con opciones claras de voto, abstención o en blanco. Las rondas eliminatorias con votación ponderada sirvieron para seleccionar a los candidatos con mayor respaldo antes de la votación definitiva, en la que el actual rector fue elegido con la mayoría absoluta requerida (cinco votos de ocho posibles).
- Ausencia de manipulación y respeto a la autonomía universitaria: No se encontró evidencia de desviación de poder ni manipulación del proceso electoral. La autonomía universitaria se concretó en la capacidad del CSU para determinar su propia metodología y elegir a su rector. La eliminación de algunos candidatos en las rondas eliminatorias obedeció a la aplicación correcta del sistema acordado.
- Aspectos formales y posesión: Aunque se cuestionó la falta de firma de la ministra de Educación Nacional en el acta de la sesión y la legalidad del acto de posesión ante notario, la Sala aclaró que estos aspectos no afectan la legalidad del acto de elección, ni son materia del medio de control de nulidad electoral.
Decisión y alcance
En consecuencia, el Consejo de Estado negó la nulidad de la elección del rector para el periodo 2024-2027, concluyendo que el proceso cumplió con las normas vigentes y respetó los principios de autonomía universitaria y libertad de elección. La sentencia subraya que la decisión se limita a definir la legalidad del acto electoral, sin implicar reconocimiento de derecho o restitución en el cargo.
Esta providencia reafirma la importancia de la autonomía universitaria en la organización interna y elección de autoridades, y consolida la potestad del Consejo Superior Universitario para regular y decidir sobre sus procesos electorales, en armonía con la normativa aplicable y garantizando procedimientos transparentes y legítimos. Así, se fortalece la confianza en las instituciones académicas y se promueve la estabilidad dentro de la comunidad universitaria.