Consejo de Estado remite competencia en caso de nulidad de nombramiento provisional en la jurisdicción administrativa
Proviene de: Sentencias
9 de septiembre de 2025 15:9:15
Contexto y tribunal que profiere la providencia
La providencia judicial objeto de análisis consiste en un auto emitido por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su calidad de tribunal de segunda instancia para ciertos asuntos contencioso-administrativos. Este auto, fechado el 3 de septiembre de 2025, responde a una demanda de nulidad electoral presentada contra un acto de nombramiento provisional en un cargo de juez civil del circuito en un municipio del departamento de Boyacá.Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes solicitaron la nulidad de una resolución mediante la cual se designó provisionalmente a una jueza para cubrir la licencia por enfermedad del titular del juzgado civil del circuito. La controversia surge porque se alega que no se priorizó el nombramiento de un funcionario de carrera administrativa que cumple con los requisitos para ocupar el cargo, conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Constitución Política y el artículo 68 de la Ley 2430 de 2024. El proceso fue inicialmente asignado a la Sección Quinta del Consejo de Estado para su tramitación.Consideraciones jurídicas de la providencia
El análisis del tribunal se centró en determinar la competencia y el medio de control adecuado para resolver la controversia. Según el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la nulidad electoral procede para impugnar actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como nombramientos expedidos por autoridades públicas en ejercicio de funciones administrativas o electorales. No obstante, el artículo 137 del mismo código establece que la nulidad electoral no...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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