Consejo de Estado declara nulidad parcial de pliego de condiciones por restricciones indebidas en concurso público del Ministerio de Vivienda
Proviene de: Sentencias
9 de septiembre de 2025 15:11:47
Providencia judicial y tribunal competente
La providencia es una sentencia de única instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera – Subsección B, del Consejo de Estado, órgano jurisdiccional de máxima instancia en Colombia para asuntos contencioso administrativos. El caso se tramitó mediante el medio de control de nulidad simple, conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).Antecedentes fácticos y procesales
Una sociedad dedicada a ingeniería e interventoría presentó demanda contra el pliego de condiciones definitivo del concurso público CMA-AT-APSB-006-2020, convocado para contratar la consultoría relacionada con el diseño de sistemas de respaldo para acueductos en el departamento de La Guajira. La demanda cuestionó que el pliego exigía que las personas jurídicas debían contar con al menos tres años de constitución para participar y que se acreditara la experiencia solamente con la antigüedad de la persona jurídica. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – Administración Temporal para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico respondió objetando la demanda y alegando que la exigencia de tres años era viable y que se estableció un proceso de observaciones sin comentarios sobre nulidades. La demanda fue admitida y el proceso continuó con alegaciones de conclusión y concepto del Ministerio Público, quien recomendó acceder a las pretensiones.Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado analizó la legalidad de los requisitos del pliego frente a las disposiciones del Estatuto General de Contratación Pública (Ley 80 de 1993) y del Decreto 1082 de 2015. En particular, se revisó el artículo 6 de la Ley 80, que establece que...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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