Consejo de Estado revoca sentencia y reconoce responsabilidad patrimonial de la Nación por falla en servicio judicial en caso de sentencias de tutela improcedentes
Proviene de: Sentencias
9 de septiembre de 2025 15:16:1
Providencia proferida por el Consejo de Estado en segunda instancia
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera, Subsección C, en calidad de tribunal de apelación, conoció el recurso interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Córdoba – Sala Cuarta de Decisión, que había declarado la caducidad del medio de control de reparación directa presentado por el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom y Teleasociadas – En liquidación, contra la Nación – Rama Judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a raíz de sentencias de tutela emitidas por jueces de primera y segunda instancia, que ordenaron al demandante efectuar pagos y reconocer derechos pensionales a trabajadores desvinculados de Telecom, en cumplimiento de un Plan de Pensión Anticipada (PPA). Posteriormente, la Corte Constitucional revocó dichas sentencias mediante sentencia de revisión, declarando improcedentes las órdenes de tutela y revocando cualquier medida cautelar dictada. El demandante alegó que estos fallos judiciales erróneos causaron perjuicios económicos significativos y presentó demanda por reparación directa contra la Nación – Rama Judicial, solicitando indemnización.
El Tribunal Administrativo de Córdoba declaró la caducidad de la demanda con fundamento en que el término para interponerla se contaba desde la ejecutoria de las sentencias de tutela en primera y segunda instancia, no desde la ejecutoria de la sentencia de revisión de la Corte Constitucional. El demandante apeló esta decisión.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado revisó los fundamentos jurídicos y estableció que, conforme a la jurisprudencia, en casos de error judicial el término para presentar la demanda de reparación directa comienza a contarse desde...
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