Consejo de Estado confirma negación de suspensión provisional sobre impuesto de alumbrado público en Sahagún, Córdoba
Proviene de: Sentencias
9 de septiembre de 2025 15:16:44
Providencia y contexto procesal
La providencia judicial analizada corresponde a un auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, que resuelve un recurso de apelación contra una decisión previa del Tribunal Administrativo de Córdoba. Dicha decisión denegó la suspensión provisional de los efectos de apartes del artículo 4 del Acuerdo Municipal 022 de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Sahagún, relacionados con la regulación del impuesto de alumbrado público.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó tras la demanda de nulidad interpuesta contra disposiciones específicas del Acuerdo Municipal 022 de 2022, que establecen elementos del impuesto de alumbrado público, tales como el hecho generador, sujetos pasivos, base gravable y tarifas. El demandante cuestionó que el Acuerdo definiera como hecho generador ser "usuario potencial receptor del servicio de alumbrado público", argumentando que esto contradecía el artículo 349 de la Ley 1819 de 2016, el cual establece que el hecho generador es el beneficio por la prestación real del servicio. Además, se cuestionó la validez del estudio técnico adoptado para fijar las tarifas y la base gravable del impuesto, alegando incumplimiento de la metodología establecida en la Resolución 101013 de 2022 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). Se solicitó la suspensión provisional de los apartes demandados para prevenir la posible recaudación de un impuesto que se consideraba ilegal. El municipio de Sahagún se opuso a la medida, defendiendo la conformidad del Acuerdo con la ley vigente y la existencia de un estudio técnico que soporta las tarifas y la base gravable. El Tribunal Administrativo...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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