Consejo de Estado ratifica incumplimiento de contrato interadministrativo entre CNSC e ICFES y ordena pago por actuaciones administrativas
Proviene de: Sentencias
9 de septiembre de 2025 15:20:14
Contexto y tribunal
La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, subsección C, el 11 de agosto de 2025, en el recurso de apelación contra la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dictada el 22 de febrero de 2018. El litigio se originó en una controversia contractual entre dos entidades públicas: la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES).
Antecedentes fácticos y procesales
En 2013, la CNSC y el ICFES celebraron un contrato interadministrativo para gestionar diversos aspectos técnicos y administrativos en un concurso abierto de méritos para proveer empleos docentes, incluyendo la aplicación y evaluación de pruebas y la atención de reclamaciones administrativas relacionadas. El contrato comprendió dos componentes: el primero sobre la logística y procesamiento de las pruebas, y el segundo relativo a la atención de reclamaciones, incluidas actuaciones administrativas por posibles fraudes.
Durante la ejecución, la CNSC reasumió anticipadamente la competencia para tramitar las actuaciones administrativas que había delegado al ICFES antes de la conclusión del plazo de vigencia contractual acordado, negándose a reconocer el pago por las actuaciones administrativas que el ICFES había adelantado, argumentando que no se habían culminado con decisión de fondo dentro del término contractual.
El ICFES demandó alegando incumplimiento contractual, solicitando la liquidación judicial del contrato e indemnización por los valores adeudados por las actuaciones administrativas efectivamente realizadas y entregadas a la CNSC.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado analizó la naturaleza del contrato interadministrativo, su régimen jurídico aplicable y la figura de...
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