Contexto y tribunal
La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, subsección C, el 11 de agosto de 2025, en el recurso de apelación contra la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dictada el 22 de febrero de 2018. El litigio se originó en una controversia contractual entre dos entidades públicas: la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES).
Antecedentes fácticos y procesales
En 2013, la CNSC y el ICFES celebraron un contrato interadministrativo para gestionar diversos aspectos técnicos y administrativos en un concurso abierto de méritos para proveer empleos docentes, incluyendo la aplicación y evaluación de pruebas y la atención de reclamaciones administrativas relacionadas. El contrato comprendió dos componentes: el primero sobre la logística y procesamiento de las pruebas, y el segundo relativo a la atención de reclamaciones, incluidas actuaciones administrativas por posibles fraudes.
Durante la ejecución, la CNSC reasumió anticipadamente la competencia para tramitar las actuaciones administrativas que había delegado al ICFES antes de la conclusión del plazo de vigencia contractual acordado, negándose a reconocer el pago por las actuaciones administrativas que el ICFES había adelantado, argumentando que no se habían culminado con decisión de fondo dentro del término contractual.
El ICFES demandó alegando incumplimiento contractual, solicitando la liquidación judicial del contrato e indemnización por los valores adeudados por las actuaciones administrativas efectivamente realizadas y entregadas a la CNSC.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado analizó la naturaleza del contrato interadministrativo, su régimen jurídico aplicable y la figura de la delegación administrativa entre entidades públicas. Confirmó que el contrato se regía por el Estatuto General de Contratación Pública, dado que la CNSC es una entidad sometida a la Ley 80 de 1993 y actuó como contratante.
Respecto a la delegación, la Sala recordó que es un mecanismo jurídico que permite el traslado temporal de funciones administrativas, el cual debe ser autorizado por ley, ser expresa, constar por escrito y ser esencialmente revocable, facultad que permite al delegante reasumir las funciones delegadas en cualquier momento. En este caso, el contrato interadministrativo constituyó el acto de delegación con las estipulaciones contractuales pertinentes.
Sobre el incumplimiento alegado, la Sala concluyó que la CNSC no incurrió en incumplimiento al reasumir anticipadamente la competencia delegada, pues la ley y la naturaleza revocable de la delegación le facultaban para ello, especialmente al haber concluido el plazo para la ejecución de las obligaciones contractuales.
Sin embargo, en cuanto al pago por las actuaciones administrativas realizadas por el ICFES, la Sala estableció que el contrato no condicionó el reconocimiento económico a que dichas actuaciones culminaran con una decisión de fondo. El pago se debía por la atención efectiva de las reclamaciones y actuaciones administrativas, independientemente de que estas estuvieran concluidas al momento de la reasunción por parte de la CNSC.
El Consejo de Estado enfatizó que la interpretación contractual debe privilegiar la intención común de las partes, la naturaleza del contrato y su contexto integral, no solo el tenor literal de cláusulas aisladas. En consecuencia, determinó que existió incumplimiento contractual por parte de la CNSC al negar el pago por las actuaciones administrativas debidamente acreditadas y entregadas por el ICFES.
Decisión y efectos
El Consejo de Estado revocó la sentencia apelada para:
- Declarar que la Comisión Nacional del Servicio Civil incumplió el contrato interadministrativo No. 165 de 2013.
- Ordenar la liquidación judicial del contrato con un saldo a favor del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación por valor actualizado de mil doce millones ochenta y ocho mil quinientos ochenta y un pesos ($1.012.088.581), correspondiente a la atención de reclamaciones, actuaciones administrativas y atención de tutelas.
- Condenar a la CNSC a pagar dicha suma al ICFES.
- Negar las demás pretensiones de la demanda.
- Condenar en costas a la Comisión, con liquidación concentrada en primera instancia.
Esta providencia enfatiza la importancia de respetar las estipulaciones contractuales en la contratación estatal, especialmente en contratos interadministrativos y en el manejo de delegaciones administrativas, garantizando la protección patrimonial de las entidades contratistas cuando cumplen con sus obligaciones contractuales. Así mismo, reafirma la responsabilidad de las entidades públicas en reconocer y pagar oportunamente las obligaciones derivadas de contratos celebrados con otras entidades estatales, asegurando la transparencia y el cumplimiento efectivo de los compromisos asumidos en la gestión pública.