Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, instancia encargada del control jurisdiccional contencioso administrativo en segunda instancia. El caso se originó de un proceso ejecutivo interpuesto por una sociedad mercantil contra el Instituto Nacional de Vías (Invías), buscando la ejecución de obligaciones derivadas de un laudo arbitral.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante solicitó el libramiento de un mandamiento de pago por obligaciones reconocidas en un laudo arbitral emitido en 2017. El Tribunal Administrativo de Quindío libró dicho mandamiento y dictó sentencia de primera instancia en septiembre de 2023, declarando parcialmente probado un pago parcial y ordenando continuar con la ejecución mientras se solicitaba la liquidación del crédito.
Posteriormente, las partes presentaron solicitudes de aclaración y corrección respecto a la sentencia, las cuales fueron resueltas por el tribunal mediante autos en octubre y noviembre de 2023. En particular, Invías interpuso recurso de apelación contra la sentencia el 16 de noviembre de 2023, alegando que el plazo para impugnar debía contarse desde la notificación del auto que resolvió las aclaraciones y correcciones, invocando disposiciones procesales y precedentes jurisprudenciales.
No obstante, el Tribunal Administrativo de Quindío inicialmente negó la apelación por considerarla extemporánea, decisión que fue confirmada en primera instancia y posteriormente sometida a revisión en el Consejo de Estado a través de un recurso de súplica.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado analizó en profundidad la oportunidad para interponer recursos de apelación contra sentencias en procesos ejecutivos, conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, que establece un término de diez días para apelar desde la notificación.
Asimismo, se tuvieron en cuenta otras disposiciones relevantes:
- Artículo 118 del Código General del Proceso (CGP), que suspende términos judiciales cuando el expediente ingresa al despacho.
- Artículo 243A del CPACA, que dispone que el término para apelar se reinicia tras la notificación del auto que resuelve una aclaración o adición.
- Artículo 285 del CGP, que regula el término para solicitar aclaraciones.
- Artículo 287 del CGP, que prevé la corrección de providencias en cualquier tiempo.
- Artículo 302 del CGP, que establece el momento en que las providencias dictadas fuera de audiencia cobran ejecutoria.
La Sala concluyó que la solicitud de aclaración presentada por Invías el 26 de octubre de 2023 fue extemporánea, pues debió hacerse dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia original. Por tanto, dicha solicitud no suspendió ni reinició el término para interponer el recurso de apelación.
En consecuencia, el plazo para apelar venció el 15 de noviembre de 2023, y el recurso de apelación presentado el 16 de noviembre fue declarado extemporáneo. Se resaltó que permitir que solicitudes extemporáneas revivan los términos procesales atentaría contra la seguridad jurídica y la lógica procesal.
La Sala también rechazó la aplicación del precedente jurisprudencial invocado por Invías, al señalar que en aquel caso la solicitud de aclaración sí se presentó oportunamente, situación no replicable en el presente asunto.
Decisión final
Por estas razones, el Consejo de Estado confirmó el auto que rechazó el recurso de apelación por extemporáneo, ratificando la ejecutoria de la sentencia de primera instancia y ordenando la devolución del expediente al despacho correspondiente para su trámite.
Esta decisión reafirma la rigurosidad en el cumplimiento de los términos procesales para la interposición de recursos en procesos ejecutivos, garantizando la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia en el ámbito contencioso administrativo.