Consejo de Estado niega adición a sentencia sobre reintegro de mesadas pensionales en proceso contra la UGPP
Proviene de: Sentencias
9 de septiembre de 2025 15:27:5
Contexto y tribunal
La providencia fue emitida por la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, el 8 de agosto de 2025. Se trata de un auto que resuelve una solicitud de adición presentada respecto a una sentencia de segunda instancia dictada el 20 de febrero de 2025 en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene como demandante a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y como demandado a un particular. En primera instancia, se declaró la nulidad de ciertos actos administrativos relacionados con el régimen salarial y prestacional de los servidores de una entidad pública, al determinar que quien los emitió no tenía competencia para ello. Posteriormente, la Sala de segunda instancia revocó esta decisión y aplicó de oficio la excepción de caducidad del medio de control contemplada en el artículo 86 de la Ley 2381 de 2024. Esta norma establece que las pensiones otorgadas, sobre las cuales se hayan iniciado acciones contencioso administrativas después de cinco años de haber sido reconocidas y que estén en curso, deben ser objeto de caducidad a partir de la entrada en vigor de dicha ley, el 16 de julio de 2024. Por ello, no se realizó un nuevo análisis de fondo sobre la legalidad de los actos administrativos demandados.Solicitud de adición y fundamentos de la Sala
El apoderado del demandado solicitó la adición de la sentencia para incluir en su parte resolutiva el reintegro de las mesadas pensionales dejadas...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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