Contexto y origen de la providencia
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, decidió sobre una solicitud de aclaración presentada en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue interpuesta por una sociedad contra el Municipio de Bucaramanga, a raíz de la negativa administrativa de reconocer el silencio administrativo positivo frente a una solicitud tributaria.
El caso se remonta a un oficio expedido por la Secretaría de Hacienda Municipal que negó el silencio administrativo positivo. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Santander anuló dicho acto y ordenó al municipio reintegrar una suma considerable a la sociedad demandante. Sin embargo, apelando esa decisión, el Consejo de Estado revocó la sentencia y negó las pretensiones de la demanda, sin condena en costas.
Motivos y contenido de la solicitud de aclaración
La parte demandante solicitó aclarar aspectos específicos de la sentencia del 22 de mayo de 2025. Entre los puntos cuestionados se encuentran:
- La competencia de la Sala para resolver sobre la revocatoria directa contra una liquidación oficial de revisión tributaria, especialmente cuando esta no es ejecutable.
- La desvirtuación de los efectos jurídicos del silencio administrativo positivo y la omisión de motivación para declarar su improcedencia.
- La posible desestimación tácita del acto fictamente concedido por silencio administrativo positivo y la protección que este mecanismo busca ofrecer al administrado.
- La vigencia y aplicabilidad del artículo 738-1 del Estatuto Tributario, tras la decisión.
Análisis y decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado recordó que el artículo 285 del Código General del Proceso (CGP), vigente por remisión del CPACA, establece que la...