Providencia judicial y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, en segunda instancia, emitió una sentencia el 19 de agosto de 2025, dentro del proceso de reparación directa instaurado contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. La providencia resuelve los recursos de apelación interpuestos por las partes en relación con la muerte de un ciudadano en hechos ocurridos en zona rural del Municipio de Galeras, departamento de Sucre, en septiembre de 2007.
Antecedentes fácticos y procesales
El joven, de 22 años, se desplazó desde Cartagena hacia Sucre para trabajar en una finca tras recibir una oferta laboral. Meses después, sus familiares tuvieron conocimiento de su fallecimiento en un supuesto enfrentamiento con tropas del Ejército Nacional. Éstos sostuvieron que la muerte fue resultado de una ejecución extrajudicial o, al menos, de un uso desproporcionado de la fuerza por parte de la Fuerza Pública.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Sucre declaró administrativamente responsable al Ejército Nacional por la muerte, condenándolo al pago de indemnizaciones por perjuicios morales a los familiares directos y ordenando medidas de reparación no pecuniarias, como disculpas escritas y la publicación de la sentencia en la página web institucional.
Ambas partes apelaron la sentencia: el Ejército Nacional solicitó su revocatoria argumentando la falta de pruebas suficientes y la ausencia de condena penal contra sus miembros; los demandantes pidieron incrementar la indemnización y reconocer a otro familiar como beneficiario.
Consideraciones de la Sala
El Consejo de Estado realizó una amplia valoración de las pruebas, incluyendo documentos y testimonios trasladados del proceso penal y disciplinario. Destacó que el traslado de estas pruebas fue solicitado tanto por la parte demandante como por la demandada, por lo que su valoración es procedente.
El análisis probatorio evidenció que la víctima fue engañada mediante falsas ofertas laborales y conducida al lugar donde fue asesinada por miembros de la Fuerza de Tarea Conjunta Sucre del Ejército Nacional, en un montaje conocido como combate simulado o "falso positivo". La entidad militar presentó informes oficiales que registraron la muerte como resultado de un enfrentamiento, pero el conjunto de pruebas reveló que la víctima no pertenecía a grupos armados ilegales ni disparó arma alguna, confirmado además por pruebas periciales negativas para residuos de disparo en el cuerpo.
Declaraciones de exmiembros de la Fuerza de Tarea confirmaron la existencia de un modus operandi para reclutar jóvenes y presentarlos falsamente como bajas en combate, con conocimiento y participación de varios oficiales.
Sobre la indemnización, la Sala señaló que no se probó el parentesco ni la relación afectiva de una demandante que se presentó como abuela, por lo que se le negó la indemnización por perjuicios morales. En cuanto a los familiares directos, se incrementaron los montos inicialmente otorgados, superando los topes jurisprudenciales, en atención a la gravedad y circunstancias del caso.
Respecto a las medidas de reparación no pecuniarias, se confirmó la orden para que el Ministerio de Defensa ofrezca disculpas públicas y reconozca que la víctima no pertenecía a grupos armados ilegales, así como la publicación de la sentencia en su página web durante seis meses. Se dispuso que los demandantes podrán decidir si las disculpas se hacen públicas o se entregan de manera privada.
Finalmente, se negó la condena en costas, dado que no se evidenció temeridad ni mala fe en el actuar de las partes.
Conclusiones de la sentencia
El Consejo de Estado ratificó la responsabilidad patrimonial extracontractual del Ejército Nacional por la muerte ocurrida en combate simulado, reconoció la naturaleza excepcional del daño moral ocasionado a los familiares directos y ordenó medidas de reparación integral. La sentencia pone de manifiesto la importancia de la valoración integral de pruebas y la protección de los derechos humanos frente a actuaciones irregulares de agentes estatales.
Esta decisión reafirma el compromiso judicial con la verdad, la justicia y la reparación efectiva en casos de violaciones graves cometidas durante operaciones militares, garantizando que las víctimas y sus familiares accedan a una reparación adecuada y que se tomen medidas para evitar la repetición de estos hechos. Así, se envía un mensaje claro sobre la responsabilidad institucional y la necesidad de garantizar el respeto a los derechos fundamentales en todas las actuaciones de la Fuerza Pública.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles