Providencia judicial de segunda instancia en controversia contractual
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció y resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Departamento de Casanare contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Casanare, proferida el 18 de mayo de 2022. La providencia judicial analizada se refiere a un proceso de controversias contractuales sobre el presunto incumplimiento del contrato de consultoría No. 1990 de 2014, suscrito entre la entidad territorial y la Unión Temporal Intervías la Ye Sabanalarga 2014, cuyo objeto fue la interventoría técnica, ambiental, administrativa, financiera, contable y jurídica de la ampliación y pavimentación de la vía Sabanalarga - La Ye - El Porvenir.
Antecedentes fácticos y procesales
El Departamento de Casanare demandó a la Unión Temporal y a la aseguradora que expidió la póliza de cumplimiento, alegando que la interventoría incumplió sus obligaciones contractuales, principalmente por no entregar oportunamente informes técnicos, no realizar seguimiento ambiental adecuado, permitir modificaciones contractuales sin la aprobación del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD), y autorizar pagos sin verificar el cumplimiento de obligaciones laborales y parafiscales. Solicitó además la efectividad de la cláusula penal pecuniaria pactada y la liquidación judicial del contrato.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo negó las pretensiones, declaró cumplido el contrato en su totalidad y procedió a liquidarlo judicialmente con un saldo a favor de la Unión Temporal. Se negó la objeción formulada contra el dictamen pericial presentado por la parte demandada. Contra esta decisión, el Departamento interpuso recurso de apelación.
Consideraciones principales de la Sala de segunda instancia
La Sala confirmó la competencia del Consejo de Estado para conocer del asunto, al tratarse de un contrato estatal celebrado por entidad territorial. Asimismo, reconoció la procedencia del medio de control de controversias contractuales y la legitimación de las partes.
Respecto al incumplimiento alegado, la Sala realizó un análisis detallado de las pruebas documentales, testimoniales y periciales. Destacó que el contrato de interventoría es autónomo e independiente del contrato de obra supervisado, y que la interventoría no tiene facultades para modificar el objeto contractual, limitándose a controlar y verificar su cumplimiento.
En cuanto a los cargos específicos de incumplimiento, la Sala concluyó que no se probó que la interventoría incumpliera en la entrega de información con soportes técnicos, ni que omitiera el seguimiento ambiental o financiero. Por el contrario, se constató que la interventoría presentó informes, conceptos técnicos y realizó un seguimiento constante, incluyendo la verificación de pagos de seguridad social y parafiscales.
No obstante, sí se acreditó que la interventoría entregó los informes mensuales y semanales de manera tardía, incumpliendo el plazo contractual que establecía su presentación dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes. Este retraso se consideró un incumplimiento contractual, aunque no de la magnitud suficiente para activar la cláusula penal pecuniaria, la cual está condicionada a incumplimientos parciales o totales, no a retrasos en la ejecución de las obligaciones.
Finalmente, la Sala corrigió un error material en la sentencia de primera instancia, que liquidó judicialmente el contrato de obra No. 1966 en lugar del contrato de consultoría No. 1990 objeto de la controversia, y ajustó la fecha de terminación del contrato.
Decisión y efectos
El Consejo de Estado modificó la sentencia del Tribunal Administrativo de Casanare para:
- Declarar que la Unión Temporal incumplió el contrato de consultoría No. 1990 de 2014 en cuanto a la entrega tardía de informes mensuales y semanales.
- Negar las demás pretensiones de la demanda.
- Liquidar judicialmente el contrato de consultoría No. 1990 de 2014, estableciendo el saldo a favor del contratista y ordenando su pago actualizado e indexado conforme al IPC y con intereses moratorios según la ley.
Se abstuvo de condenar en costas en segunda instancia debido a la parcialidad del fallo favorable al recurrente.
La providencia reafirma la autonomía y naturaleza del contrato de interventoría, los límites para la aplicación de cláusulas penales y la importancia de la entrega oportuna de informes técnicos en la ejecución contractual estatal. Además, subraya la relevancia del respeto a los procedimientos y competencias en la modificación de contratos financiados con recursos públicos, especialmente en el marco del Sistema General de Regalías y la intervención del OCAD.
Con esta decisión, se busca fortalecer la transparencia y el correcto seguimiento en la ejecución de contratos públicos, garantizando que las obligaciones contractuales sean cumplidas en tiempo y forma, sin afectar la viabilidad y continuidad de los proyectos de infraestructura en el país.