Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirma sanción de censura a abogado por inasistencia injustificada a audiencia
Proviene de: Sentencias
9 de septiembre de 2025 15:43:38
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida en segunda instancia por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, órgano que ejerce funciones jurisdiccionales disciplinarias sobre abogados y funcionarios de la Rama Judicial. La sentencia inicial fue dictada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba, en primera instancia. La revisión de esta decisión se realizó mediante el mecanismo de consulta, previsto en la legislación disciplinaria vigente, para garantizar el control de legalidad y el respeto a los derechos de los procesados en materia disciplinaria.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso disciplinario se originó a partir de una compulsa de copias remitida por un juzgado penal especializado, que evidenció la inasistencia injustificada del abogado, apoderado de un procesado, a una audiencia preparatoria programada para el 22 de marzo de 2023. La inasistencia provocó el fracaso de dicha diligencia. Durante el trámite, el profesional reconoció los hechos y aceptó la comisión de la falta disciplinaria, lo que permitió la omisión de la etapa de juzgamiento conforme al artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial acreditó la calidad de abogado del investigado y constató la ausencia de antecedentes disciplinarios previos. En la audiencia de pruebas y calificación provisional, se formuló el pliego de cargos por la presunta trasgresión al deber profesional de diligencia establecido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, configurando la falta tipificada en el numeral 1 del artículo 37 de la misma norma, a título de culpa.Consideraciones y fundamentos de la decisión
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial realizó un exhaustivo...Más noticias sobre Derecho Privado
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