Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirma suspensión de abogado por falta de diligencia en proceso laboral
Proviene de: Sentencias
9 de septiembre de 2025 15:44:16
Providencia judicial y tribunal competente
La decisión fue adoptada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en ejercicio de su competencia constitucional conforme al artículo 257A de la Constitución Política de Colombia, en calidad de tribunal de segunda instancia disciplinaria para abogados. La providencia es un auto de confirmación de sentencia emitida inicialmente por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Córdoba.Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de una queja presentada contra un abogado que ejercía la defensa en un proceso ordinario laboral promovido en contra de su cliente. La queja señaló que el profesional actuó negligentemente al no evidenciar ante el juez que varias pretensiones del demandante carecían de soporte probatorio, y al aportar pruebas incompletas y desordenadas. Además, se reprochó la falta de aviso oportuno a testigos convocados para la audiencia. Durante la investigación, se constató que el abogado representó inicialmente al demandado en el proceso laboral y posteriormente actuó como apoderado de la contraparte en un proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio, sin que se configurara conflicto de intereses ni uso indebido de información privilegiada. En la etapa probatoria se recolectaron testimonios, documentos procesales y comunicaciones que evidenciaron que la contestación de la demanda y anexos aportados por el abogado contenían un documento clave —una cuenta de cobro suscrita por el demandante— que fue presentado en forma incompleta y sin firma, situación que afectó la valoración judicial y, en consecuencia, la defensa de su cliente.Consideraciones jurídicas de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
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