Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirma sanción a abogado por incumplimiento en gestión de sucesión hereditaria
Proviene de: Sentencias
9 de septiembre de 2025 15:46:53
Providencia y tribunal que la profiere
La decisión corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de la competencia asignada por el artículo 257A de la Constitución Política de Colombia. La providencia resuelve el recurso de apelación interpuesto por el abogado sancionado contra la sentencia inicial dictada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso disciplinario se originó a partir de una queja presentada por un grupo familiar que contrató al abogado para adelantar un proceso de sucesión por una herencia relacionada con un bien inmueble denominado “La Soledad”, ubicado en la vereda Normandía del corregimiento del Caguán, jurisdicción de Neiva, Huila.
El abogado recibió una suma de dinero como anticipo de honorarios para iniciar el trámite sucesorio. Sin embargo, según las quejosas, no se evidenció gestión alguna para iniciar la sucesión ni la acción judicial correspondiente de petición de herencia, lo cual generó la contratación de otro profesional para continuar el proceso.
Durante el trámite disciplinario, se constató que el abogado adelantó otras actuaciones relacionadas con querellas policivas, procesos ante la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM) y denuncias ante la Fiscalía, pero ninguna dirigidas a cumplir con el encargo específico de iniciar o proseguir la acción sucesoria o de petición de herencia encomendada.
En primera instancia, la Comisión Seccional del Huila declaró responsable disciplinariamente al abogado por incumplimiento del deber establecido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y por incurrir en falta descrita en el artículo 37, numeral 1° de la misma ley, a título de culpa. Se le impuso la sanción de suspensión por dos meses en el ejercicio profesional.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, al analizar el recurso de apelación, confirmó la sentencia de primera instancia. En primer lugar, destacó que la competencia para juzgar faltas disciplinarias de abogados está claramente establecida en el artículo 257A constitucional.
La Sala de segunda instancia precisó que el objeto del proceso era verificar si el abogado cumplió con el encargo profesional de iniciar el proceso de sucesión o, en su defecto, la acción de petición de herencia, dado que existía un proceso judicial previo sobre la sucesión. En este contexto, el abogado estaba obligado a promover la acción judicial idónea para proteger los intereses de las clientes.
Aunque el abogado alegó que el mandato fue modificado verbalmente para atender otros procesos relacionados con querellas por perturbación a la posesión y denuncias ambientales, la Comisión concluyó que tales actuaciones no estaban relacionadas con el encargo específico conferido. Además, se determinó que el abogado tenía pleno conocimiento de que no podía iniciar un nuevo proceso sucesorio y que debía haber promovido la acción de petición de herencia, pero no lo hizo.
Se resaltó que la demora injustificada en la iniciación de las gestiones profesionales para salvaguardar los derechos hereditarios de las representadas constituye una violación al deber de actuar con celosa diligencia, conforme al artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, y configura una falta disciplinaria a título de culpa en los términos del artículo 37 numeral 1 de la misma norma.
Por tanto, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción de suspensión por dos meses impuesta al abogado, ordenando su anotación en el Registro Nacional de Abogados y notificando lo resuelto conforme al procedimiento legal vigente.
Conclusión
Esta providencia reafirma la obligación de los abogados de cumplir con diligencia y prontitud los encargos profesionales, especialmente en procesos sucesorios donde están en juego derechos patrimoniales de terceros. La decisión destaca la responsabilidad ética y disciplinaria que implica el ejercicio profesional y la protección de los intereses de los clientes, reafirmando las normas contenidas en la Ley 1123 de 2007 y la Constitución Política de Colombia. De esta manera, se envía un mensaje claro sobre la importancia de la responsabilidad profesional y la necesidad de actuar con transparencia y compromiso en la defensa de los derechos de quienes confían en los servicios jurídicos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.