Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirma sanción de suspensión a abogada por abandono de defensa de oficio
Proviene de: Sentencias
9 de septiembre de 2025 15:48:45
Providencia y tribunal competente
La providencia analizada corresponde a una sentencia proferida el 9 de junio de 2023 por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Nariño, la cual fue conocida en grado jurisdiccional de consulta por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Esta última actúa como órgano de cierre en materia disciplinaria para funcionarios de la Rama Judicial y abogados, conforme a lo establecido en la Constitución Política y la Ley 1123 de 2007.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso disciplinario inició tras la compulsa de copias derivada del abandono reiterado de un proceso judicial por parte de una abogada designada como defensora de oficio. La profesional no asistió a tres audiencias claves programadas para febrero, junio y septiembre de 2022, sin justificar su inasistencia, lo que derivó en su relevo del cargo y la apertura formal del proceso disciplinario. Durante el trámite, la abogada fue debidamente notificada y asistió inicialmente a la audiencia en la que tomó posesión del cargo. Sin embargo, en las audiencias siguientes hizo caso omiso a las convocatorias y no aportó justificación válida. Su defensor de oficio alegó que la profesional se desempeñaba en actividades distintas a la abogacía y solicitó decisión absolutoria, argumentando ausencia de perjuicio o vulneración de derechos fundamentales en el proceso que debía atender.Consideraciones y fundamentos de la decisión
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, al revisar la sentencia de primera instancia, confirmó la responsabilidad disciplinaria de la abogada por inobservar los deberes profesionales establecidos en los numerales 10 y 21 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, lo que constituyó una falta...Más noticias sobre Derecho Privado
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