Contexto y referencia del proyecto
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo anunciaría el proyecto de decreto, publicado en 2025, que propone modificar parcialmente el artículo 1° del Decreto 1881 de 2021, norma que estableció el Arancel de Aduanas vigente desde el 1º de enero de 2022. La iniciativa se fundamentaría en la facultad presidencial conferida por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y las disposiciones de la Ley 1609 de 2013, además de la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, conforme al Decreto 3303 de 2006.
Propósito principal y sectores afectados
El proyecto tendría como objetivo principal reducir los aranceles para la importación de diecinueve subpartidas arancelarias de insumos y materias primas del sector confecciones que actualmente cuentan con tarifa arancelaria y no poseen producción nacional registrada. Esta medida buscaría disminuir los costos de producción en la industria nacional, fortaleciendo así la competitividad frente a productos importados y promoviendo la reindustrialización del sector.
El sector confecciones, que empleó a aproximadamente 490 mil personas en 2024 (2,1% del total nacional) y a 507 mil en los primeros meses de 2025, representa un componente significativo de la economía productiva del país. La medida afectaría principalmente a empresas dedicadas a la confección de prendas de vestir y artículos relacionados, que constituyen la mayor parte del empleo sectorial.
Modificaciones y medidas específicas propuestas
El proyecto establecería un gravamen arancelario del cero por ciento (0%) para las importaciones clasificadas en las siguientes subpartidas arancelarias:
| Subpartidas Arancelarias |
| 5003000000 |
| 5202100000 |
| 5208190000 |
| 5209420000 |
| 5209490000 |
| 5212140000 |
| 5311000000 |
| 5407200000 |
| 5407730000 |
| 5513210010 |
| 5513492000 |
| 5514290000 |
| 5514490000 |
| 5804100000 |
| 5807100000 |
| 6005350000 |
| 6006230000 |
| 6006430000 |
| 6113000000 |
Además, la reducción arancelaria se aplicaría exclusivamente a importaciones originarias de países con los que Colombia no tiene acuerdos comerciales vigentes y tendría una vigencia de dos años a partir de su entrada en vigor.
Acciones y disposiciones del proyecto
El proyecto indicaría que las disposiciones modificarían parcialmente el artículo 1° del Decreto 1881 de 2021, y entrarían en vigor quince días después de su publicación en el Diario Oficial. Además, la medida estaría alineada con la Política Nacional de Reindustrialización establecida en el CONPES 4129 de 2023, que busca cerrar brechas de productividad y fortalecer los encadenamientos productivos en sectores estratégicos como el de confecciones.
Participación de actores clave y supervisión
El proyecto se habría basado en la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, instancia encargada de analizar las políticas arancelarias. La implementación y supervisión de las medidas estarían bajo la responsabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Participación ciudadana y acceso al proyecto
Conforme a lo establecido en el Decreto 1081 de 2015 modificado y la Ley 1609 de 2013, el proyecto de decreto habría sido sometido a consulta pública durante un periodo de quince días para garantizar la participación ciudadana. Durante este tiempo, interesados podrían acceder al texto completo y enviar comentarios a través de los canales oficiales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Esta iniciativa, de aprobarse, tendría un impacto directo en el sector confecciones, buscando dinamizar la producción nacional mediante la reducción de costos de insumos y materias primas importados, sin afectar la protección de otros niveles de la cadena productiva. De esta manera, se espera que la medida contribuya a fortalecer la industria nacional, promover el empleo y mejorar la competitividad del sector confecciones en el mercado global.