Consejo de Estado confirma limitación en monto de embargo contra Invías en proceso ejecutivo
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 17:23:18
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia en cuestión es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en segunda instancia, el 19 de agosto de 2025, dentro del recurso de apelación interpuesto contra una decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia. Este auto confirma la modificación del monto del embargo decretado sobre las cuentas del Instituto Nacional de Vías (Invías) en un proceso ejecutivo promovido por una sociedad comercial.
Antecedentes fácticos y procesales
El origen del caso se remonta a una demanda ejecutiva presentada en 2012 para exigir el pago de un acuerdo conciliatorio aprobado en 2006, en el que se reconoció una suma específica a favor de varios ejecutantes. En este proceso, la sociedad demandante actuó como cesionaria de uno de los acreedores originales, quien cedió un porcentaje del crédito reconocido.
En 2023, el Tribunal Administrativo de Antioquia decretó un embargo sobre las cuentas financieras del Invías, limitando inicialmente el monto a 30.000 millones de pesos. Sin embargo, surgieron controversias sobre el cálculo correcto del valor cedido y el monto del embargo, dado que la sociedad demandante reclamó un crédito mayor al inicialmente reconocido en la cesión. El tribunal emitió varios autos y resoluciones para aclarar y modificar el monto del embargo, incluyendo la revisión de la validez y alcance de cesiones presentadas.
Finalmente, el tribunal fijó el límite del embargo en 479.688.157,41 pesos, monto que corresponde al doble del crédito efectivamente cobrado por la cesión reconocida en el proceso ejecutivo, conforme a lo establecido en el artículo 599 del CGP.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la Sala
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