Consejo de Estado confirma rechazo de apelación extemporánea en acción popular contra Municipio de Antioquia
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 17:24:13
Contexto y tribunal competente
El auto fue emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en calidad de instancia de revisión de un recurso de reposición. La providencia se relaciona con un proceso de acción popular inicialmente resuelto por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Oralidad, en primera instancia.Antecedentes fácticos y procesales
Una acción popular fue promovida contra el municipio de una jurisdicción del departamento de Antioquia, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), el departamento de Antioquia, la entidad administrativa encargada de la gestión del riesgo en Antioquia, y la corporación autónoma regional correspondiente. El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia del 22 de mayo de 2024, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Posteriormente, el municipio demandado y la corporación autónoma regional interpusieron recurso de apelación dentro de un plazo que, según el tribunal, fue extemporáneo. El Tribunal Administrativo inicialmente admitió la apelación, pero posteriormente revocó dicha admisión mediante auto del 11 de diciembre de 2024, rechazando el recurso por no haberse presentado dentro del término legal establecido.Fundamentos de la decisión del Consejo de Estado
El recurso de reposición fue interpuesto contra el auto del 11 de diciembre de 2024. La entidad municipal argumentó que el plazo para apelar debía ser de diez días, conforme a lo indicado en la sentencia de primera instancia y el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. Según la entidad, el término para apelar se inició con la notificación electrónica de...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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