Consejo de Estado confirma rechazo de apelación extemporánea en acción popular contra Municipio de Antioquia
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 17:24:13
Contexto y tribunal competente
El auto fue emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en calidad de instancia de revisión de un recurso de reposición. La providencia se relaciona con un proceso de acción popular inicialmente resuelto por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Quinta de Oralidad, en primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
Una acción popular fue promovida contra el municipio de una jurisdicción del departamento de Antioquia, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), el departamento de Antioquia, la entidad administrativa encargada de la gestión del riesgo en Antioquia, y la corporación autónoma regional correspondiente. El Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante sentencia del 22 de mayo de 2024, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Posteriormente, el municipio demandado y la corporación autónoma regional interpusieron recurso de apelación dentro de un plazo que, según el tribunal, fue extemporáneo. El Tribunal Administrativo inicialmente admitió la apelación, pero posteriormente revocó dicha admisión mediante auto del 11 de diciembre de 2024, rechazando el recurso por no haberse presentado dentro del término legal establecido.
Fundamentos de la decisión del Consejo de Estado
El recurso de reposición fue interpuesto contra el auto del 11 de diciembre de 2024. La entidad municipal argumentó que el plazo para apelar debía ser de diez días, conforme a lo indicado en la sentencia de primera instancia y el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. Según la entidad, el término para apelar se inició con la notificación electrónica de la sentencia y no con la fecha establecida por el tribunal para efectos del Código General del Proceso (CGP).
El Consejo de Estado recordó que el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, que regula las acciones populares, remite expresamente a las disposiciones del CGP para la forma y oportunidad del recurso de apelación, no al CPACA. En particular, el artículo 322 del CGP establece un término de tres días para interponer el recurso cuando la sentencia se notifica fuera de audiencia.
En este caso, la sentencia fue notificada el 22 de mayo de 2024 y el plazo para interponer la apelación venció el 29 de mayo del mismo año. El recurso fue presentado el 6 de junio de 2024, fuera del término legal. Además, el Consejo señaló que el apoderado del municipio había manifestado conocer la norma aplicable, por lo que no se configura un error inducido que justifique la admisión extemporánea.
Conclusión del auto
El Consejo de Estado decidió no reponer el auto que rechazó el recurso de apelación, confirmando así que la apelación fue interpuesta fuera del plazo legal establecido por el Código General del Proceso. En consecuencia, el trámite de la apelación no continuará.
Esta decisión reafirma la aplicación estricta de los plazos procesales en acciones populares y la prevalencia del Código General del Proceso para la regulación de los recursos en estos procesos, garantizando la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia. Con esta resolución, se sientan precedentes clave para la interpretación de los términos procesales en casos similares, fortaleciendo la certeza y eficiencia en la administración judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.