Consejo de Estado revoca auto que declaró caducidad en proceso ejecutivo contra Invías
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 17:25:34
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en sala de lo contencioso administrativo y en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación contra un auto del Tribunal Administrativo de Antioquia fechado el 11 de marzo de 2025. Este auto había rechazado una demanda ejecutiva por considerar que había operado la caducidad del derecho para exigir el pago derivado de un acuerdo conciliatorio aprobado en 2006. La Sala de segunda instancia decidió revocar dicho auto, ordenando remitir el expediente al tribunal de origen para que continúe con el trámite conforme a derecho.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de un acuerdo conciliatorio aprobado judicialmente en diciembre de 2006, cuyo pago debía efectuarse en un plazo de 12 meses. El tribunal de primera instancia sostuvo que el término de caducidad para exigir el cumplimiento había fenecido en diciembre de 2012, mientras que la demanda se presentó en 2025. La parte ejecutante apeló esta decisión, argumentando que el título ejecutivo es complejo y que existen resoluciones posteriores del Invías (2010) que ordenan el pago, lo cual implicaría que el plazo para exigir la obligación no ha iniciado o se ha suspendido. Además, se alegó que la suspensión de términos judiciales durante la pandemia y órdenes de autoridades de control para no efectuar el pago también afectarían la caducidad.Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala recordó que el proceso ejecutivo es el mecanismo adecuado para hacer efectivos derechos claros y exigibles, y que el juez debe librar mandamiento de pago cuando la demanda esté acompañada de documento que preste mérito ejecutivo. Por...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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