Consejo de Estado confirma nulidad de actos administrativos tributarios de la DIAN en caso de inspección sobre costos mineros
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 17:26:1
Providencia judicial en segunda instancia
El Consejo de Estado, en su Sección Cuarta, emitió sentencia de segunda instancia el 4 de septiembre de 2025, confirmando la decisión del Tribunal Administrativo del Atlántico del 13 de septiembre de 2024. La providencia resuelve el recurso de apelación interpuesto por la DIAN contra una sentencia que declaró la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión y de la Resolución que resolvió los recursos de reconsideración relacionados con la declaración del impuesto sobre la renta del año gravable 2013 presentada por un consorcio minero, y que impuso sanciones al representante legal de la sociedad.
Antecedentes fácticos y procesales
El consorcio minero presentó su declaración tributaria en abril de 2014, con un saldo a pagar superior a los 43 mil millones de pesos. En junio de 2016, la DIAN formuló un requerimiento especial proponiendo desconocer costos por compensaciones y servicios de mantenimiento, lo que incrementaba el impuesto a pagar y generaba sanciones por inexactitud, además de multas al representante legal.
La DIAN sustentó el rechazo de dichos costos en la presunta improcedencia de las compensaciones como deducibles y en irregularidades en la distribución contable de los costos por servicios de mantenimiento, además de considerar que la inspección tributaria suspendió oportunamente el término para notificar el requerimiento especial.
El consorcio y su representante legal demandaron la nulidad de los actos administrativos por violación al debido proceso y derecho de defensa, alegando que la inspección tributaria no cumplió con los requisitos legales para suspender el término de firmeza de la declaración, y defendieron la procedencia de los costos declarados.
Consideraciones de la providencia
La Sala analizó en primer lugar la cuestión de la firmeza de la declaración tributaria, determinando que, conforme a los artículos 705, 706 y 714 del Estatuto Tributario vigentes para el periodo fiscalizado, la suspensión del término para notificar el requerimiento especial solo opera si dentro de los tres meses siguientes a la notificación del auto de inspección se practican diligencias efectivas tendientes a materializar la inspección.
Se concluyó que aunque la inspección tributaria se extendió más allá de los tres meses, su realización y el levantamiento del acta de cierre fueron válidos y suficientes para suspender el término; por lo tanto, el requerimiento especial notificado en junio de 2016 fue oportuno y no operó la firmeza de la declaración.
Sobre la procedencia de los costos por compensaciones, la Sala determinó que estos pagos contractuales, pactados en el contrato de gran minería con la autoridad minera, constituyen erogaciones necesarias para la actividad productora de renta de la sociedad, cumpliendo los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario para ser reconocidos como costos deducibles. La Sala resaltó que la Constitución Política reconoce expresamente las compensaciones como contraprestaciones económicas pactadas por la explotación de recursos naturales no renovables a favor del Estado.
Respecto a los costos por servicio de mantenimiento, derivados del contrato de colaboración empresarial entre tres compañías mineras, se comprobó que la distribución y reintegro de costos se realizó conforme a lo pactado, con registros contables, facturas y actas de aprobación debidamente documentadas. Por tanto, no se acreditó que el consorcio hubiera declarado costos superiores a los que le correspondían.
Finalmente, la Sala concluyó que no procedían las sanciones por inexactitud ni la impuesta al representante legal, pues no existió conducta fraudulenta ni violación a normas tributarias, y se cumplió el debido proceso.
Decisión
Con base en lo anterior, la Sala confirmó la nulidad de los actos administrativos impugnados, declaró la firmeza de la declaración tributaria del consorcio para el año gravable 2013 y levantó la sanción impuesta al representante legal. Además, decidió no condenar en costas dado que no se probó la causación de gastos judiciales.
Esta sentencia reafirma la importancia de respetar los procedimientos formales en la práctica de inspecciones tributarias y reconoce la validez de ciertos costos contractuales en la determinación del impuesto sobre la renta en el sector minero, garantizando así el debido proceso y la seguridad jurídica para los contribuyentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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