Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado profirió un auto en el marco de un proceso ejecutivo cuya ejecución se basa en un laudo arbitral proferido en marzo de 2020. La providencia adoptada responde a la manifestación de impedimento presentada por uno de los consejeros para intervenir en el conocimiento del proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso ejecutivo ingresó inicialmente al despacho del consejero ahora impedido, quien remitió el trámite a otro magistrado, invocando el criterio de conexidad debido a su conocimiento previo del laudo arbitral en cuestión. Posteriormente, este segundo magistrado se declaró incompetente para conocer el asunto, lo que motivó la declaración de un conflicto negativo de competencia. Finalmente, se determinó que correspondía al consejero inicialmente impedido resolver el proceso ejecutivo.
No obstante, la parte ejecutante solicitó la nulidad del auto que confirmó la competencia del magistrado, alegando que éste se encontraba impedido para conocer el asunto por conexidad con un proceso previo de anulación del laudo arbitral, en el cual ya se había aceptado su impedimento.
En respuesta, el consejero manifestó formalmente su impedimento, fundamentado en que en distintas oportunidades prestó servicios profesionales de representación judicial y asesoría a Transmetro S.A.S., a través de una unión temporal de servicios legales de la que fue representante. Además, había representado a la entidad en asuntos que comparten hechos y valoraciones contractuales y legales similares a los del proceso en cuestión.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Consejo de Estado recordó que el proceso ejecutivo corresponde a la ejecución directa de un laudo arbitral y que, en la sentencia que resolvió el recurso extraordinario de anulación contra dicho laudo, se le había aceptado el impedimento al consejero por razones similares.
Con base en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, que establece como causal de impedimento la existencia de vínculos profesionales previos que puedan afectar la imparcialidad, la Sala concluyó que las circunstancias descritas encuadran en dicha causal.
Por tanto, el auto acepta el impedimento manifestado y ordena separar al consejero del conocimiento del proceso ejecutivo referido. Además, dispone que, una vez ejecutoriada la providencia, el expediente sea remitido para continuar con su trámite ante el despacho competente.
Implicaciones y procedimiento siguiente
Esta decisión garantiza el respeto a las garantías procesales del debido proceso y la imparcialidad judicial, evitando posibles conflictos de interés derivados de relaciones profesionales previas entre magistrados y las partes involucradas. La providencia fue aprobada y firmada electrónicamente por la Sala el 1 de septiembre de 2025.
El expediente será trasladado para que otro magistrado continúe con el trámite, asegurando que el proceso ejecutivo avance en condiciones de transparencia y objetividad conforme a las normativas vigentes.
| Elemento |
Detalle |
| Tribunal |
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A |
| Tipo de providencia |
Auto |
| Causal de impedimento |
Numeral 12, artículo 141 del Código General del Proceso (vínculo profesional previo) |
| Proceso |
Proceso ejecutivo basado en laudo arbitral |
| Actores |
Consorcio privado ejecutante y Transmetro S.A.S. ejecutado |