Contexto y alcance de la providencia
La providencia judicial objeto de análisis corresponde a un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección A, del Consejo de Estado, en el marco de un proceso ejecutivo derivado de un laudo arbitral. Este tribunal de segunda instancia se pronunció sobre un impedimento manifestado por uno de sus magistrados para continuar conociendo del proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso ejecutivo ingresó a la Sala asignada en junio de 2025. Posteriormente, la parte ejecutante presentó solicitud de nulidad del auto que decidió la apelación, argumentando la falta de competencia funcional del magistrado ponente, quien según esta parte estaba impedido para conocer del proceso. La alegación se fundamentó en la conexidad inescindible entre el proceso ejecutivo y un recurso extraordinario de anulación del laudo arbitral, en el cual el magistrado ya había reconocido su impedimento.
Ante esta situación, el magistrado ponente dejó sin efectos el auto cuestionado y manifestó expresamente su impedimento para continuar conociendo del asunto, invocando la causal prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso. Como fundamento señaló que había prestado en diversas ocasiones servicios profesionales de representación judicial y asesoría a la entidad involucrada en el proceso ejecutivo, a través de una unión temporal de abogados que representaba. Además, recordó que en el proceso de anulación del laudo arbitral, esta misma Sala ya había aceptado su impedimento por razones similares y lo había separado del conocimiento.
Consideraciones jurídicas y decisión
La Sala recordó que el proceso ejecutivo se sustenta en un laudo arbitral proferido en marzo de 2020, contra el cual se interpuso un recurso de anulación resuelto en diciembre de 2020. En esa resolución se aceptó el impedimento del magistrado con base en la causal del numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, que establece la incompatibilidad cuando existe relación profesional previa con una de las partes que pueda afectar la imparcialidad.
La providencia destacó que las circunstancias fácticas actuales coinciden plenamente con las que motivaron el impedimento en el proceso de anulación, debido a que los servicios profesionales prestados por el magistrado a la entidad pública guardan relación directa con los hechos y valoraciones contractuales en disputa. Por ello, concluyó que corresponde aceptar el impedimento y separar al magistrado del conocimiento del proceso ejecutivo para preservar la independencia judicial.
Finalmente, la Sala ordenó que, una vez ejecutoriada la providencia, se remitan los expedientes para continuar con el trámite con un nuevo magistrado.
Marco normativo relevante
- Artículo 141, numeral 12, del Código General del Proceso: Establece las causales de impedimento para los jueces, incluyendo la prestación previa de servicios profesionales que puedan afectar la imparcialidad.
- Artículo 133, numeral 2, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA): Señala causales de nulidad por falta de competencia funcional.