Consejo de Estado declara infundado recurso extraordinario de revisión en proceso tributario contra la DIAN
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 17:29:36
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala Veintitrés Especial de Decisión del Consejo de Estado, máxima jurisdicción administrativa en Colombia, encargada de resolver recursos extraordinarios de revisión en segunda instancia. El caso se originó tras la confirmación, por parte de la Sección Cuarta del mismo Consejo, de una sentencia que declaró la nulidad parcial de actos administrativos expedidos por la DIAN, relacionados con la modificación de la declaración de impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2011 de una sociedad comercial.
Antecedentes del proceso
El proceso se centró en la presunción legal contenida en el artículo 757 del Estatuto Tributario, que presume la existencia de ingresos gravados omitidos cuando existen diferencias entre inventarios contables y fiscales. La DIAN modificó la declaración tributaria de la sociedad con base en esta presunción. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la procedencia de la modificación y ajustó la sanción aplicable, atendiendo al principio de favorabilidad. La resolución fue ratificada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado mediante sentencia del 26 de octubre de 2023.
Posteriormente, la empresa interpuso un recurso extraordinario de revisión con fundamento en la causal quinta del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), alegando nulidad en la sentencia por presuntas faltas de congruencia, violación al principio de legalidad, transgresión del debido proceso, desconocimiento de precedentes judiciales y falta de valoración probatoria.
Consideraciones de la Sala y argumentos analizados
La Sala Veintitrés Especial de Decisión evaluó detenidamente los argumentos del recurso, enfatizando que la causal quinta del artículo 250 del CPACA sólo procede si existe un vicio grave de nulidad en la sentencia que no pueda ser objeto de apelación y que afecte de manera sustancial la decisión.
Respecto a la supuesta falta de congruencia interna, la Sala concluyó que no existió contradicción entre la parte motiva y la resolutiva de la sentencia, sino que la decisión se basó en la valoración probatoria que evidenció que la sociedad no demostró que los movimientos contables generaran un efecto neutro en el saldo de la cuenta de inventarios. En cuanto a la congruencia externa, se determinó que la sentencia resolvió los cargos planteados en el recurso de apelación, aunque no le fueron favorables al recurrente, por lo que no hubo omisión ni falta de pronunciamiento.
Sobre la aplicación del artículo 757 del Estatuto Tributario y la presunción legal, la Sala recordó que el juez posee autonomía para valorar la prueba y aplicar la norma conforme al caso concreto. Se resaltó que la jurisprudencia más reciente admite la utilización de cualquier medio de prueba para configurar la presunción, sin que ello implique desconocimiento de precedentes aplicables.
En materia de valoración probatoria, la Sala señaló que si bien el recurrente aludió a un voto disidente para sostener la omisión de pruebas, la sentencia impugnada analizó exhaustivamente los medios de prueba aportados por las partes, incluso conceptos técnicos contables, y aplicó las reglas de la sana crítica. Por tanto, no se configuró violación al derecho de defensa ni al debido proceso.
Finalmente, la Sala concluyó que el recurso extraordinario de revisión no puede ser utilizado como una tercera instancia para reabrir debates ya resueltos, por lo que declaró infundado el recurso y condenó en costas a la parte recurrente, fijando las agencias en derecho en un salario mínimo legal mensual vigente.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Consejo de Estado confirmó la validez de la sentencia impugnada y desestimó las pretensiones del recurso extraordinario de revisión, reafirmando la aplicación de la presunción legal del artículo 757 del Estatuto Tributario y la adecuada valoración probatoria realizada por el juez de instancia. La decisión fortalece la interpretación judicial sobre la presunción de ingresos gravados omitidos en materia tributaria y delimita el alcance del recurso extraordinario de revisión en el ordenamiento jurídico colombiano, consolidando así la seguridad jurídica en los procesos tributarios y el respeto a los principios procesales fundamentales.
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