Consejo de Estado avoca conocimiento y remite proceso sobre prima especial de servicios al Tribunal Administrativo
Consejo de Estado avoca conocimiento y remite proceso sobre prima especial de servicios al Tribunal Administrativo
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 17:33:56
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su Segunda Sección - Subsección B, instancia encargada de conocer recursos en materia administrativa. El auto responde a un proceso iniciado mediante demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada contra decretos y resoluciones que fijaron el régimen salarial y prestacional de los servidores de la Fiscalía General de la Nación entre 1993 y 2017.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante impugnó parcialmente los decretos expedidos por el Gobierno Nacional que regulaban el régimen salarial y prestacional de los servidores de la Fiscalía General, así como una resolución particular de noviembre de 2017. En sus pretensiones solicitó, entre otros aspectos, el pago de la prima especial de servicios establecida en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 y la reliquidación de otros factores salariales.
En diciembre de 2019, mediante auto, un conjuez admitió la demanda de nulidad contra los decretos y escindió la demanda relativa a la resolución y restablecimiento del derecho, remitiéndola al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Posteriormente, debido a cambios en la integración de la Subsección B y conforme a lo dispuesto en el artículo 116 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Consejo de Estado avocó conocimiento del proceso.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El despacho examinó el objeto del litigio y concluyó que las pretensiones del demandante no buscan discutir en abstracto la legalidad o constitucionalidad de los decretos salariales, sino obtener una reparación por presuntos daños a sus derechos subjetivos. En consecuencia, determinó que las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho corresponden a un único proceso bajo el medio de control por vía de excepción, previsto en el artículo 148 del CPACA, que permite al juez inaplicar actos administrativos contrarios a la Constitución o la ley, con efectos entre las partes.
Dado que la demanda de nulidad no tiene autonomía procesal frente a la de restablecimiento del derecho, el Consejo de Estado dejó sin efecto las decisiones que admitieron y escindieron las pretensiones en cuestión, y ordenó remitir el expediente completo a la autoridad judicial que haya avocado conocimiento del proceso para que continúe el trámite mediante el mecanismo de control por vía de excepción.
El auto enfatiza que esta decisión atiende principios de celeridad y economía procesal, además de garantizar la correcta competencia judicial. Asimismo, el Consejo de Estado aclaró que no existe impedimento para que la actual integración de la Subsección conozca el asunto, en atención a criterios jurisprudenciales sobre posibles conflictos de interés en casos relacionados con la prima especial de servicios.
Disposiciones finales
El auto dispone la notificación y cumplimiento de la providencia, y ordena a la Secretaría del Consejo de Estado realizar las gestiones necesarias para su ejecución, garantizando la integridad y autenticidad del documento conforme al artículo 186 del CPACA.
Esta decisión constituye un paso relevante en la tramitación de controversias sobre derechos laborales y prestacionales de servidores públicos, y clarifica el procedimiento aplicable para la revisión de actos administrativos en materia salarial dentro de la jurisdicción contencioso administrativa, asegurando así una adecuada protección de los derechos de los servidores y el cumplimiento de los principios legales vigentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.