Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión y concede amparo de pobreza en proceso administrativo contra Ministerio de Educación
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 17:35:11
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, en su calidad de máximo tribunal de la jurisdicción administrativa. La decisión se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo del Cesar, en un proceso acumulado relacionado con demandas contra el Ministerio de Educación Nacional, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), Fiduprevisora S.A., el Municipio de Valledupar y la Secretaría de Educación Municipal de Valledupar.
Antecedentes fácticos y procesales
La recurrente solicitó la revisión de la sentencia de primera instancia alegando tres causales previstas en el artículo 250 del CPACA: i) la existencia de documentos decisivos encontrados después de la sentencia (causal primera); ii) la adulteración o falsedad de una declaración extraprocesal utilizada en el fallo (causal segunda); y iii) la insuficiencia de motivación en la providencia impugnada (causal quinta).
El tribunal de origen inadmitió inicialmente el recurso por deficiencias formales, otorgando un término para subsanación. La recurrente corrigió las observaciones, aunque la admisión definitiva fue parcial.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Consejo de Estado recordó que las causales de revisión son excepcionales y deben interpretarse restrictivamente, exigiendo que el recurso contenga una exposición clara y razonada de los hechos que fundamentan cada causal, conforme al artículo 252 de la Ley 1437 de 2011.
Respecto a la causal primera, el tribunal concluyó que las pruebas documentales aportadas —ocho fotografías recuperadas tras la sentencia— no cumplen con los requisitos de fuerza mayor, caso fortuito o conducta de la contraparte que...
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