Consejo de Estado inadmite recurso extraordinario de revisión en caso de reparación directa contra el Ejército Nacional
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 17:35:36
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, máxima autoridad en materia administrativa en Colombia. La decisión corresponde a un auto que resuelve sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión presentado dentro del proceso de reparación directa, identificado con radicación específica, y que tiene su origen en una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, instancia de segunda instancia en el procedimiento.
Antecedentes del proceso
La acción de reparación directa fue interpuesta por un soldado profesional y otros actores contra la Nación, representada por el Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional, solicitando la declaratoria de responsabilidad patrimonial por las lesiones sufridas durante su servicio en diciembre de 2014. Inicialmente, el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Popayán negó las pretensiones al considerar que las lesiones correspondían a riesgos propios del servicio militar. Esta decisión fue confirmada posteriormente por el Tribunal Administrativo del Cauca en segunda instancia.
Posteriormente, el recurrente interpuso un recurso extraordinario de revisión alegando la existencia de un informe médico laboral posterior que podría alterar la valoración de los hechos y, por ende, la sentencia de fondo.
Consideraciones jurídicas y motivo de inadmisión
El Consejo de Estado examinó el recurso bajo el marco normativo del artículo 252 del CPACA y el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, que regulan los requisitos formales para la interposición de recursos extraordinarios de revisión. Estos incluyen la necesidad de designar claramente a las partes y sus representantes, indicar el domicilio del recurrente, precisar la causal invocada y acreditar...
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