Consejo de Estado inadmite recurso extraordinario de revisión en proceso de reparación directa contra la Nación
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 17:37:10
Antecedentes del proceso y providencia impugnada
En agosto de 2015, un grupo de demandantes presentó una demanda de reparación directa contra la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, solicitando la declaración de responsabilidad estatal por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia. En primera instancia, el Juzgado Administrativo negó las pretensiones al considerar que no se probó la existencia de daño antijurídico. Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó dicha decisión en agosto de 2023, juzgando que no se acreditó el detrimento alegado.
En mayo de 2024, los demandantes interpusieron un recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del Tribunal. Este recurso buscaba cuestionar la valoración jurídica y fáctica realizada, argumentando que la sentencia era contraria a derecho, justicia, solidaridad, equidad y al principio de ecuanimidad, además de señalar la omisión de valoración de pruebas que, a su juicio, acreditaban la responsabilidad del Estado.
Competencia y análisis de admisibilidad
La Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Reglamento Interno de este alto tribunal, es competente para conocer y decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión interpuesto.
El recurso extraordinario de revisión procede únicamente contra sentencias ejecutoriadas dictadas por jueces y tribunales administrativos, cuando se configuran las causales taxativamente señaladas en el artículo 250 del CPACA, tales como la existencia de documentos decisivos no aportados en el proceso, sentencias basadas en documentos falsos, nulidades originadas en la sentencia, entre otras.
Además, el artículo 252 del CPACA establece requisitos formales para...
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