Consejo de Estado inadmite recurso extraordinario de revisión por falta de requisitos formales en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 17:37:59
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su calidad de máxima autoridad en lo contencioso administrativo, a través de un auto proferido por la Subsección C de la Sección Tercera, resolvió inadmitir un recurso extraordinario de revisión presentado contra una sentencia de segunda instancia emitida por el Tribunal Administrativo del Magdalena en un proceso de reparación directa. La providencia judicial analizada se enfoca en el cumplimiento de los requisitos legales para la admisión del recurso, en especial los formales estipulados por la Ley 2213 de 2022 y el CPACA.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó en marzo de 2016, cuando el demandante y su grupo familiar presentaron una demanda de reparación directa contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, alegando responsabilidad por privación injusta de la libertad. En diciembre de 2020, un juzgado administrativo declaró la responsabilidad de la entidad demandada, fallo que fue apelado por ambas partes. En julio de 2022, el Tribunal Administrativo del Magdalena revocó la sentencia inicial y negó las pretensiones de la demanda, argumentando la legalidad y proporcionalidad de la restricción de la libertad.
Posteriormente, en abril de 2024, se interpuso un recurso extraordinario de revisión, invocando la causal de nulidad prevista en el numeral 5 del artículo 250 del CPACA, que se refiere a la nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la cual no procede recurso de apelación. El recurrente alegó incompetencia del tribunal para conocer la apelación y vulneración del principio de congruencia.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la inadmisión
El Consejo de Estado examinó...
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