Consejo de Estado inadmite recurso extraordinario de revisión por incumplimiento de requisitos formales
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 17:38:45
Contexto y tribunal competente
El auto fue proferido por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, órgano competente para conocer recursos extraordinarios de revisión contra sentencias emanadas de los Tribunales Administrativos, en este caso, del Tribunal Administrativo de Nariño. La providencia judicial se dictó en el marco de un proceso de reparación directa relacionado con la responsabilidad estatal por la muerte de una persona protegida por la Unidad Nacional de Protección.
Antecedentes del caso
En febrero de 2019, se presentó demanda de reparación directa contra la Unidad Nacional de Protección, buscando que se declarara la responsabilidad estatal por la muerte de un protegido ocurrida en 2017. La demanda fue negada inicialmente por el juzgado de primera instancia, decisión que fue confirmada en apelación por el Tribunal Administrativo de Nariño en octubre de 2024, al considerar que no se acreditaron los elementos necesarios para establecer la falla del servicio ni el incumplimiento del deber de protección. Posteriormente, se interpuso un recurso extraordinario de casación ante el Consejo de Estado.
Contenido y fundamentos del recurso interpuesto
El recurso extraordinario presentado alegaba la existencia de error en la valoración probatoria y en la aplicación del artículo 167 del Código General del Proceso (CGP), referente a la carga dinámica de la prueba. Sin embargo, el recurso fue presentado como un recurso de casación, modalidad que no resulta procedente en este caso conforme al artículo 334 del CGP, dado que la competencia para conocer la revisión corresponde a la jurisdicción administrativa.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Despacho determinó inicialmente que el recurso presentado debía ser adecuado al...
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