Consejo de Estado fija litigio sobre reglamentación de pagos anticipados en el Régimen SIMPLE
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 17:39:35
Contexto y tribunal competente
El auto de trámite fue emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, dentro de un proceso de nulidad radicado en 2025. En esta instancia, el tribunal revisa la legalidad de una regulación administrativa que modifica aspectos del régimen tributario simplificado para personas naturales.Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de anular ciertos apartes del artículo 2 del Decreto 1545 de 2024. Este decreto adicionó los parágrafos 3, 4 y 5 al artículo 1.5.8.3.7 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, que reglamentan los pagos anticipados que deben realizar las personas naturales contribuyentes del Régimen SIMPLE. El Ministerio de Hacienda presentó una excepción previa de inepta demanda, argumentando que la demanda no confrontaba el acto con las disposiciones del Estatuto Tributario, sino que se limitaba a expresar una inconformidad práctica. Esta excepción fue declarada no probada, permitiendo el avance del proceso. Ambas partes aportaron pruebas documentales: el demandante entregó el enlace al acto administrativo cuestionado, mientras que el Ministerio de Hacienda aportó los antecedentes administrativos del decreto, una matriz de comentarios y la memoria justificativa de la norma.Consideraciones jurídicas y fijación del litigio
El despacho judicial decidió prescindir de la audiencia inicial y aplicar la figura de sentencia anticipada, conforme a lo previsto en el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por tratarse de un asunto de puro derecho y contar con las pruebas necesarias. Respecto al fondo, la demanda plantea que los apartes cuestionados vulneran varios artículos...Más noticias sobre Derecho Tributario
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