Consejo de Estado inadmite demanda de nulidad electoral contra elección de magistrado de la Corte Constitucional
Proviene de: Sentencias
10 de septiembre de 2025 17:43:1
Contexto y competencia
El auto fue dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en primera y única instancia, en ejercicio del control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Este medio de control es competente para conocer de la nulidad de actos de elección de altos funcionarios, como magistrados de la Corte Constitucional.Antecedentes del caso
Una demanda fue interpuesta contra el acto mediante el cual el Senado de la República eligió a un magistrado de la Corte Constitucional. La parte actora alegó violaciones a varios artículos de la Constitución Política, señalando irregularidades sustanciales en el procedimiento de votación y cuestionando los requisitos de idoneidad moral y profesional del elegido. Solicitó la nulidad del acto y la repetición del proceso de elección con estricto apego a las garantías constitucionales y legales.Requisitos formales y deficiencias detectadas
El despacho judicial examinó la demanda conforme a los requisitos formales establecidos en los artículos 162, 163 y 166 del CPACA, así como las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021, las cuales fortalecen las exigencias para la presentación de demandas en materia electoral. Estos requisitos incluyen, entre otros, la identificación clara y precisa de las partes y sus representantes, la expresión detallada de las pretensiones, la determinación concreta de los hechos que las fundamentan, la explicación de las normas constitucionales presuntamente vulneradas y el desarrollo del concepto de violación correspondiente. Además, se exige indicar los canales digitales para notificaciones, enviar copias electrónicas de la demanda y anexos a las...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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